REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiocho (28) de Julio de 2014.
204º y 155º

Expediente: AP11-V-2010-000017.-

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A. en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A. Y MODIFICADA SU Acta Constitutiva-Estatutaria, según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de Mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se despende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de Octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria, inscrita, ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de Junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de Agosto del 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de Marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de Julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; cuya última modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de fecha 30 de Marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro, representada Judicialmente por la ciudadana MARIA VALENTINA PULGAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.962.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana SAJIDXA INDIRA MARIÑO OSTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.882.530.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN)

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.






I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Comenzó la presente acción, por libelo procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, presentado por la ciudadana MARIA VALENTINA PULGAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.962, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL.-
En fecha 20 de Enero del 2010, Se le dio entrada al libelo presentado y se anoto en los libros respectivos. Asimismo se admitió la demanda cuanto ha lugar de derecho. Se ordenó librar la compulsa a la parte demanda.-
En fecha 11 de Febrero de 2010, Compareció la Ciudadana MARIA VALENTINA PULGAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 98.962, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual consigno copias simples del documento de préstamo para que previa certificación por secretaria le hagan la devolución del mismo.-
En fecha 12 de Abril de 2011, Compareció la Ciudadana MARIA VALENTINA PULGAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 98.962, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual consigno fotostatos a los fines de la elaboración de la Compulsa de Citación a la parte demandada y la apertura del Cuaderno de Medida.-
En fecha 23 de Marzo de 2010, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto donde niega la solicitud de devolución de originales, de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, instó a la parte actora a comunicarse con la Coordinación de Alguacilazgo (U.A.C.).-
En fecha 05 de Abril de 2010, Compareció la Ciudadana MARIA VALENTINA PULGAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 98.962, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual solicita se libre compulsa.-



En fecha 16 de Abril de 2010, Compareció la Ciudadana MARIA VALENTINA PULGAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 98.962, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual solicita se libre compulsa.-
En fecha 07 de Mayo de 2010, Compareció la Ciudadana MARIA VALENTINA PULGAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 98.962, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual consigna emolumento a los fones de la citación a la parte demandada.-
En fecha 18 de Octubre de 2010, Compareció el Ciudadano JAIRO ÁLVAREZ, en su condición de Alguacil Titular adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de la citación personal a la parte demandada.-
En fecha 25 de Octubre de 2010, Compareció la Ciudadana MARIA VALENTINA PULGAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 98.962, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual solicita se libre Cartel de Citación.-
En fecha 04 de Junio de 2010, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto ordenando se libre Cartel de Citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código Procedimiento Civil. Asimismo se libró el presente Cartel.-
En fecha 12 de Noviembre de 2010, Compareció la Ciudadana MARIA VALENTINA PULGAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 98.962, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual solicita se libre Cartel de Intimación de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de Noviembre de 2010, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto ordenando dejando sin efecto el auto y Cartel de Citación librado en fecha 04 de Noviembre de 2010. Asimismo ordeno se libre Cartel de Intimación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código Procedimiento Civil. Asimismo se libró el presente Cartel.
En fecha 14 de Enero de 2011, Compareció el Ciudadano ALEXANDER MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 108.696, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual consigna poder acreditado por la parte actora.-
En fecha 14 de Enero de 2011, Compareció el Ciudadano ALEXANDER MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 108.696, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual recibe el Cartel de Intimación librado por este Tribunal.-
En fecha 14 de Enero de 2011, Compareció el Ciudadano ALEXANDER MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 108.696, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual solicita al Tribunal se Corrija el error material en el Cartel de Intimación.-
En fecha 18 de Enero de 2011, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto procediendo a corregir el error material en Cartel de Intimación. Asimismo se ordeno librar nuevo Cartel de Intimación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código Procedimiento Civil. Asimismo se libró el presente Cartel.
En fecha 20 de Enero de 2011, Compareció el Ciudadano ALEXANDER MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 108.696, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual recibe el Cartel de Intimación librado por este Tribunal.-
En fecha 04 de Marzo de 2011, Compareció el Ciudadano ALEXANDER MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 108.696, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual consigno el Cartel de Intimación librado por este Tribunal.-
En fecha 24 de Octubre de 2011, Compareció el Ciudadano ALEXANDER MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 108.696, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual solicita se Notifique a la Procuraduría General de la Republica.-
En fecha 31 de Octubre de 2011, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto procediendo a notificar a la Procuraduría General de la Republica, donde suspende la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la consignación de haberse realizado la Notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.-
En fecha 16 de Mayo de 2012, Compareció el Ciudadano ALEXANDER MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 108.696, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual solicita inste a la coordinación de alguacilazgo, a consignar las resultas de la entrega del Oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica.-
En fecha 23 de Mayo de 2012, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto donde instó a la representación Judicial de la parte actora a consignar los fotostatos a los fines remitir oficio a la Procuraduría General de la Republica.-
En fecha 28 de Mayo de 2012, Compareció el Ciudadano ALEXANDER MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 108.696, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual consigna fotostatos dirigido a la Procuraduría General de la Republica.-
En fecha 28 de Mayo de 2012, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto donde insta a la representación Judicial a consignar copias de la totalidad del expediente.-
En fecha 28 de Mayo de 2011, Compareció el Ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA SOL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 48.560, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual consigna poder acreditado por la parte actora.-
En fecha 31 de Mayo de 2012, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto donde insta al apoderado de la parte actora, de cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 23 de mayo de 2012, y consigne copias fotostáticas de la totalidad del expediente, a los fines de remitir a la Oficina de Alguacilazgo, el Oficio Nº 0958, librado en fecha 31 de Octubre de 2011, dirigido al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de Agosto de 2012, Compareció el Ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA SOL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 48.560, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Mediante el cual consigna los fotostatos requeridos por el Tribunal.-
En fecha 15 de Octubre de 2012, Compareció el Ciudadano JEFERSON CONTRERAS, en su condición de Alguacil Titular adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de la entrega del oficio al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 04 de Marzo de 2013, Se recibió oficio proveniente del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

MOTIVA

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

En este orden de ideas, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en el caso sub examine, verificando los hechos que se desprende de los autos, acoge y hace suyo el criterio Jurisprudencial establecido de forma reiterada y pacifica por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue aplicado en Sentencia de fecha 17 de Abril de 2012, en Ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, la cual deja asentado:

“Ahora bien, realizado el recuento de los eventos procesales ocurridos en el sub iudice, la Sala considera necesario referirse previamente a la figura de la perención y a la doctrina imperante de esta Sala respecto a dicha institución procesal.
En relación a la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”. (Negritas de la Sala).

La norma supra transcrita se refiere a la figura de la perención; institución procesal, íntimamente vinculada con el principio del impulso procesal, concebida por el legislador como una sanción para las partes involucradas en la causa que hayan abandonado el juicio por el transcurso del tiempo, trayendo como consecuencia la extinción del proceso.

La perención operará única y exclusivamente por la inactividad, negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, más no puede ser atribuida a la omisión o falta de acción del juez. Dependiendo de las circunstancias de las que se traten podrá ser declarada entre un mes y el año, luego de haberse materializado la inacción. (Resaltado del este Tribunal).”

Es importante destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los criterios anteriormente citados, se desprende categóricamente, que la Perención Anual, establecida en el artículo 267 de la norma adjetiva civil, refiere un hecho sancionatorío al justiciable al incumplir con el debido impulso procesal a la causa, entendiéndose como una negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, por lo que se entienden dos supuestos:

a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso por las partes intervinientes en el juicio; y;
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.-

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto al supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, por cuanto se evidencia fehacientemente de las actas que conforman el presente expediente, que desde la fecha 04 de Marzo de 2013, hasta la presente fecha, las partes intervinientes en este proceso no han realizado ningún acto a los fines de su continuación, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que en este juicio ha operado la Perención anual de la instancia, y así se declara expresamente.

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento de los Criterios Jurisprudenciales anteriormente transcritos y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara PERIMIDA la Instancia.-

Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

El SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.

En la misma fecha, siendo las __________ se publicó y registró la anterior decisión.-


EL SECRETARIO TITULAR,

Expediente: AP11-V-2010-000017.-

AMCdeM/LM/HARC.-