REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Julio de 2014

Expediente: AP11-V-2014-000487

Visto el libelo, presentado por los Abogados Alejandro González Valenzuela y María Estela Zannella Torres, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.176 y 114.214, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano JENFRI JOSÉ SÁNCHEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.143.833, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada observa:

El mencionado escrito libelar fue presentado en fecha 29 de Abril del presente año, a lo cual luego de la revisión realizada al mismo este Juzgado dictó auto en fecha 19 de Mayo del mismo año mediante el cual, instó a la parte Actora a indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro de la parte codemandada, Sociedad Mercantil GRUPO DE SOCIEDADES PARACOTOS, en vista de que no se identificaban en el mencionado escrito.
Posteriormente en fecha 03 de Junio de 2014, la Representación Judicial actora presentó escrito de alegatos, referentes al auto dictado por este Juzgado en fecha 19 de Mayo del mismo año, por lo cual este Tribunal visto que la parte actora no cumplió con el referido auto, en cuanto a indicar al Tribunal la identificación completa del Grupo de Sociedades Paracotos, dictó nuevo auto en fecha 12 de Junio de 2014, mediante el cual se le instó a la Representación Judicial actora a dar cumplimiento al auto dictado, siendo que en fecha 17 de Junio de 2014, nuevamente la Representación Judicial de la parte actora presentó escrito de alegatos en referencia al auto dictado por este Tribunal, más no indicó la identificación de la Sociedad Mercantil GRUPO DE SOCIEDADES PARACOTOS, incumpliendo así con los dos autos dictados por este Juzgado, los cuales constan plenamente en las actas de este expediente, a todo esto esta Juzgadora observa:

El artículo 340 de la norma adjetiva civil establece de forma categórica cuales son los requisitos que debe llenar todo esto contentivo de una demandada, siendo que el ordinal segundo del referid artículo indica:

“El libelo de la demanda, deberá expresar: …2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene...”


Así las cosas, visto que la parte actora, no cumplió con lo instado por este Tribunal a los fines de la admisión de la demanda, y por cuanto se evidencia de autos que el libelo no llena los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, en vista de que no indicó la identificación de la parte demandada, resulta forzoso para este Tribunal, declarar inadmisible la presente acción. Así se decide.-
En base a las anteriores consideraciones este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda, en virtud, de que no cumple con los requisitos exigidos por la Ley. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ.