REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Julio de 2014
Años. 204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-001297

PARTE DEMANDANTE: JAIRI KARELY GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-12.377.466., debidamente asistida por la abogado en ejercicio NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 51.312.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO GASPAR SULBARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.485.104., debidamente representado por su apoderado judicial MIGUEL ANGEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 81.697.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA (TRANSACCIÓN).

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicio el presente procedimiento por escrito libelar presentado en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil doce (2.012), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana JAIRI KARELY GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-12.377.466., debidamente asistida por la abogado en ejercicio NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 51.312, mediante el cual procedió a demandar por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, al ciudadano LUIS ALBERTO GASPAR SULBARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.485.104.
En fecha 13 de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la parte demandada, librando la respectiva compulsa para practicar la citación del ciudadano LUIS ALBERTO GASPAR SULBARAN.
En fecha 22 de enero de 2013, compareció la parte Actora, y consignó los emolumentos, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de enero de 2013, compareció el ciudadano José Daniel Reyes, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y consignó diligencia dejando constancia que no pudo realizar la citación de la parte demandada, razón por la cual consignó la respectiva compulsa.
En fecha 21 de febrero de 2013, compareció la parte Actora, y solicitó que se realizara la citación de la parte demandada en la dirección de la oficina y consignó los emolumentos, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de marzo de 2013, se dictó auto ordenando librar nueva compulsa, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, en la nueva dirección señalada por la parte actora, y en esta misma fecha se aperturó Cuaderno de Medida, y de conformidad con lo establecido con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar.-
En fecha 25 de abril de 2013, compareció el ciudadano Jose Francisco Centeno, en su carácter de Alguacil Accidental adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y consignó diligencia dejando constancia de haber practicado la citación de la parte demandada, razón por la cual consignó recibo debidamente firmado por el ciudadano Luís Alberto Gaspar Sulbaran.
En fecha 27 de mayo de 2013, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luis Alberto Gaspar Sulbaran, y consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 10 de julio de 2014, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaro sin lugar la oposición formulada por la parte demandada y se declaro con lugar la presente demanda de partición.
En fecha 16 de octubre de 2013, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, fijándose nueva oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de octubre de 2013, se celebró acto de nombramiento de partidor y se designo a la ciudadana Escobar Herrera Beatriz del Valle, como partidora.
En fecha 29 de octubre de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de la partidora designada.
En fecha 13 de noviembre de 2013, el tribunal libró la respectiva credencial a favor de la partidora designada.
En fecha 20 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana Beatriz Escobar, en su carácter de partidora y consignó el informe de partición.
En fecha 03 de diciembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito formulando reparos graves al informe presentado por la partidora.
En fecha 27 de marzo de 2014, compareció la parte actora y la parte demandada debidamente asistidos de abogados y consignaron escrito de Transacción Judicial.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana JAIRI KARELY GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.377.466, debidamente asistida por Nahiva Elizabeth Yahondy Cordero., abogado en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.312, y el ciudadano LUIS ALBERTO GASPAR SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.485.104, debidamente asistido por Miguel Ángel Figueroa, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.697, quienes actúan en su carácter de parte actora y parte demandada, respectivamente, tienen facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada en fecha 27 de Marzo de 2014, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue JAIRI KARELY GONZALEZ RODRIGUEZ, contra LUIS ALBERTO GASPAR SULBARAN, signado con el expediente No. AP11-V-2012-001297, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 08 días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ¬¬¬¬__________.
EL SECRETARIO TITULAR,




Asistente que realizo la actuación: VHB