REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2011-000596
PARTE ACTORA: Ciudadana IVON ZOBEIDA VALERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad de profesión geógrafa y titular de la cédula de identidad V-6.547.201.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRYORG MARTINEZ ROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-14.128.470, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 95.472.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos NORA ANGELINA GARCÍA ESCALANTE y ALBERTO ENRIQUE GARCÍA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.145.652 y V-2.068.614.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial de la parte demandada.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 11 de mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana IVON VALERO debidamente asistida por el abogado MIRYORG MARTINEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.472, quien procedió a demandar a los ciudadanos NORA ANGELINA GARCÍA ESCALANTE y ALBERTO ENRIQUE GARCÍA ESCALANTE por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
Alega la representación actora en su escrito libelar, que su representada desde la fecha primero (01) de mayo de 1988 es poseedora de forma legítima, pública, pacífica, continúa e ininterrumpida de un inmueble constituido por un apartamento el cual se encuentra distinguido con el Nº 25-A, Piso 5, de la Torre 2 del Edificio Churuata.; dicho inmueble se encuentra protocolizado a nombre de los ciudadanos NORA ANGELINA GARCIA ESCALANTE y ALBERTO ENRIQUE .
Que es el caso, que hasta la presente fecha la actora ha sido la única que por cuenta propia y de sus expensas ha venido cubriendo con los gastos de mantenimiento y servicios domésticos; y como quiera que han transcurridos los veinte (20) años establecidos por ley para que se le otorgue la propiedad del mencionado inmueble es por lo que procede a demandar a los ciudadanos NORA ANGELINA GARCIA ESCALANTE y ALBERTO ENRIQUE.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 27 de mayo de 2011, ordenándose la citación de la parte demandada para la contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se instó a la representación actora consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas.-
Así, mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2011, comparece la ciudadana IVON VALERO GARCIA, quien debidamente asistida por el Abg. MIRYORG MARTINEZ ROA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.472, comparece y otorga poder apud acta al mencionado Abogado.-
Luego en fecha 22 de junio del año en referencia comparece la representación judicial de la parte actora y deja constancia de haber cancelado al ciudadano alguacil los emolumentos necesarios para su traslado; igualmente, mediante diligencia separada suscrita en la misma fecha consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas; librandose las mismas en fecha 23 del mismo mes y año.-
Consta a los folios 43 y 50 del presente asunto consignaciones realizadas en fecha 7 de julio de 2011, por el ciudadano MIGUEL RICARDO PEÑA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante las cuales deja constancia que resultaron infructuosas las diligencias dirigidas para la práctica de las citaciones.-
Seguidamente, en fecha 28 de febrero de 2012, comparece el apoderado actor y solicita se cite mediante cartel a los co-demandados; lo cual fue acordado en conformidad por este Juzgado mediante auto de fecha 29 del mismo mes y año y retirado por el diligenciante en fecha 24 de abril de 2012.-
Así, mediante diligencia suscrita en fecha 4 de julio de 2012, por el Abg. MIRYORG MARTINEZ, consigna publicaciones del cartel de citación librado a los co-demandados.-
En fecha 6 de julio este Juzgado dictó auto instando al apoderado actor a consignar los emolumentos necesarios a la Secretaría de este Juzgado a fin de su traslado para la Fijación del cartel en el domicilio de los co-demandados.-
Luego en fecha 26 de julio de 2012, comparece la representación judicial de la actora y solicita el traslado de la Secretaria; lo cual fue negado mediante auto de fecha 27 del mismo mes y año, ratificandose al efecto el auto dictado en fecha 6 de julio de 2012.-
En fecha 3 de octubre de 2012, la Secretaria de este Juzgado Jenny Labora, dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades a las que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo que en fecha 15 de octubre de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se designe defensor ad litem a los ciudadanos NORA ANGELINA GARCIA ESCALANTE y ALBERTO ENRIQUE; lo cual fue negado por este Despacho mediante auto de fecha 16 del mismo mes y año.-
Siendo así, en fecha 7 de noviembre de 2012, el apoderado actor comparece y solicita nuevamente se designe defensor ad litem a los co-demandados; lo que al efecto el Tribunal acordó mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2012, librándose boleta de notificación al defensor JUAN LEONARDO MONTILLA en la misma fecha.-
Posteriormente en fecha 9 de octubre de 2013, la representación judicial de la accionante comparece y se da por notificado del auto dictado por este Juzgado en fecha 8 de noviembre de 2012.-
En fecha 9 de enero de 2014, el apoderado actor comparece y solicita devolución de documento de propiedad del inmueble; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 13 del mismo mes y año.-
Seguidamente, mediante Escrito de Transacción y anexos presentados en fecha 16 de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, abogado MIRYORG MARTINEZ, consigna la homologación de la presente transacción judicial consignada en autos la cual corre inserta a partir del folio 87 al 89, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-V-2011-000596, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación.-
Así durante el despacho del día 17 de enero de 2014, este Juzgado mediante decisión declara improcedente la homologación de la transacción suscrita, por cuanto no se evidencia en autos la representación que se atribuye la ciudadana NORA ANGELICA GARCIA ESCALANTE, para suscribir la autorización de la referida transacción en nombre del codemandado ciudadano ALBERTO ENRIQUE GARCIA ESCALANTE.-
Durante el día de despacho 21 de enero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual apeló de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2014.-
Este Juzgado, mediante auto dictado en fecha 28 de enero de 2014, oyó en un solo efecto la apelación realizada por la representación judicial de la parte actora, instándolo a indicar los folios que requieran a fin de acordar su certificación y posterior remisión al Juzgado de alzada. Seguidamente en fecha 29 de enero de 2014, la representación judicial de la parte actora consigno los fotostatos a los fines de su certificación y reenvió al Superior, remitiéndose las mismas mediante Oficio Nº 077-2014, de fecha 30 de enero de 2014.-
Finalmente, en fecha 17 de junio de 2014, se recibieron las resultas de apelación provenientes del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante Sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2014, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2014, ordenando a este Juzgado que le de validez a la representación judicial de la parte demandada y homologue la transacción judicial suscrita entre las partes.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
En acatamiento a la Decisión emitida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2014, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadana IVON ZOBEIDA VALERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad de profesión geógrafa y titular de la cédula de identidad V-6.547.201, se encuentra debidamente representada en este acto por el abogado MIRYORG MARTINEZ ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 95.472, tal y como se desprende del poder apud acta otorgado en fecha 15 de junio de 2011, ante el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y cursa en autos del folio 36 al 37, ambos inclusive, en virtud de lo cual se encuentra ampliamente facultado por su Representada, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso.-
Por otro lado la parte demandada ciudadana NORA ANGELINA GARCIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-2.145.652, actuando en su propio y en representación del ciudadano ALBERTO ENRIQUE GARCIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-2.068.614, tal y como se desprende de la copia simple del instrumento poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios del 139 al 141, ambos inclusive, consignado en autos por ante el Juzgado Superior y en fecha posterior a la sentencia dictada por este Juzgado, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte demandada. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la ciudadana NORA ANGELINA GARCIA ESCALANTE, suscriba la referida transacción en nombre de la parte demandada. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-

-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por: PRESCRIPCION ADQUISITIVA sigue la ciudadana IVON ZOBEIDA VALERO GARCIA contra los ciudadanos NORA ANGELINA GARCIA ESCALANTE y ALBERTO ENRIQUE GARCIA ESCALANTE, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abog. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-V-2011-000596
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA