REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH19-X-1998-000010
Con vista a la diligencia presentada en fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), inserta en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AH19-V-1998-000012, suscrita por la abogada MARIELA IRENE MORENO DAVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.094, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes denominado FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL), y en atención a lo expuesto en la misma, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en los folios del ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa y siete (197), ambos inclusive, de la Pieza Principal, del Presente Expediente, Sentencia dictada por este Tribunal en fecha tres (3) de diciembre de dos mil siete (2007), en la cual declara perimida la instancia y la extinción del presente proceso, definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha nueve (9) de abril de mil novecientos noventa u nueve (1999), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 183/99, dirigida al Registrador Subalterno del Distrito Páez del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“…Tres (3) parcelas de terreno identificadas como parcelas 27, 28 y 29 que forman parte de la llamada “URBANIZACIÓN LA POPITA” la cual se encuentra en la Población de Río Chico, en Jurisdicción del Distrito Páez del Estado Miranda, las cuales han sido integradas en una sola parcela distinguida con el Nº 2-789 con un área aproximada de DIEZ MIL SETENTA Y NUEVE METROS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (10.079,15 Mts2) la cual está alinderada así: NORESTE: Con parcela Nº 26, mediante una línea recta definida por los puntos 21 de coordenadas norte, 3.128,4774 y este 620.1804 y 22 de coordenadas norte, 3.078.9499 y este 683.0058; cuya distancia es de ochenta (80 Mts) metros. NOROESTE: Con parcela destinada a zona verde, mediante una línea recta definida por los puntos, 14 de coordenadas norte 3.029.5275 y este 542,1746 y punto 21 de coordenadas norte 3.128.4774 y este 620.1804; SURESTE: Con Calle Las Acacias, mediante una línea recta definida por los puntos 17 de coordenadas norte 2.980.9518 y este 605.7504 y punto 22 de coordenadas norte 3.078.9499 y este 683.0058; cuya distancia es de ciento veinticuatro metros con setenta y nueve centímetros (124,79 Mts); SUROESTE: Con Avenida Los Chaguaramos mediante una línea recta definida por los puntos 18 de coordenadas norte 2.980.7124 y este 604.1027 y punto 14 de coordenadas norte 3.029.5275 y este 542.1746, cuya distancia es de setenta y ocho metros con ochenta y cinco centímetros (78,85 Mts) y un arco de circunferencia definido por los puntos 17 y 18 cuyo desarrollo es de uno con ochenta y cinco metros (1,85 Mts)…”

El inmueble antes descrito le pertenece a la codemandada M.Y.N INGENIEROS, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, el 22 de diciembre de 1993, bajo el Nº 38, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Folios 132 al 137 y por documentos de integración de parcelas protocolizado por ante el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, Río Chico el 25 de marzo de 1998, bajo el Nº 15, Folios 76 al 81, Tomo 8, Protocolo Primero. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-


ASUNTO: AH19-X-1998-000010
ASUNTO ANTIGUO: 1998-851