REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2010-000457
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 12 de junio de 2014, por el abogado AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.580.162 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales ampliamente identificadas en el capitulo “I”, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes promovida en el Capitulo II, denominado “PRUEBA DE INFORME”, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, ubicado en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Centro Comercial OASIS, Piso 2, Local 10, Guatire, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada del escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
SEGUNDO: Oficiar al DEPARTAMENTO DE CRÉDITO Y PROTOCOLIZACIÓN DE BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada del escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-

NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para la certificación correspondientes.


EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-

Asunto: AP11-V-2010-000457