REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000775

PARTE ACTORA: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público, de este domicilio, creado por Ley de 08 de septiembre de 1939 y actualmente regido por Ley especial del 20 de julio de 2005.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIETA SALCEDO, JUDITH PALACIOS BADARACCO, CARMEN ROSA TERÁN ZUE, RAFAEL ERNESTO PICHARDO BELLO, JOANLY SALAVERRÍA PADILLA, DANIELA LABORDA MARTÍNEZ y HOLIMAR CAROLINA PINEDA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos V-5.426.293, V-6.900.270, V-5.791.191, V- 11.225.822, V- 13.123.086, V-14.501.704 y V-10.383.029, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 18.581, 31.336, 35.949. 63.060, 89.543, 96.609 y 118.158, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL EDUARDO TOLEDO ASCENSIÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 12.115.283.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de junio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada JOANLY SALAVERRÍA PADILLA, quien actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, procedió a demandar al ciudadano MANUEL EDUARDO TOLEDO ASCENSIÓN, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa distribución, en fecha 7 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se le concedió cinco (5) días de despachos a la parte actora para la corrección del libelo de demanda.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En primer lugar, considera oportuno esta Juzgadora indicar que examinadas las actas procesales se observa que, en fecha 7 de julio de 2014, este Juzgado ordenó a la parte actora up supra identificada, corregir el libelo de demanda e indicar la equivalencia en moneda de curso legal (Bolívar Fuerte), sobre la base del tipo de cambio referencial de las cantidades demandadas, para lo que le fue concedido un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales conforme el Libro Diario de este Juzgado transcurrieron discriminados de la siguiente manera: 8, 9, 10, 11 y 14 de julio de 2014.
Al respecto, es menester señalar lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela el cual señala lo siguiente:
“Todos los memoriales, escritos, asientos o documentos que se presenten ante los tribunales y otras oficinas públicas, relativos a operaciones de intercambio internacional en que se expresen valores en moneda extranjera, deberán contener al mismo tiempo su equivalencia en bolívares” (Negrillas y subrayados del Tribunal)

En consecuencia, destaca esta Juzgadora que en los días de despacho señalados en el presente juicio para subsanar la presente demanda, la parte actora no dio cumplimiento con lo ordenado por este Juzgado en fecha 7 de julio de 2014, tal y como era su obligación según lo establecido en el artículo 130 supra señalado, es decir, no indicó la equivalencia en moneda de curso legal sobre la base de cambio referencial de las cantidades demandadas; por ello, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente pretensión de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.



-III-
D I S P O S I T I V A

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra el ciudadano MANUEL EDUARDO TOLEDO ASCENSIÓN, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA Acc.,


MELINA CRESPO VERGARA.-

En esta misma fecha, siendo las nueve y catorce minutos de la mañana (9:14 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc.,


MELINA CRESPO VERGARA.-

Asunto: AP11-V-2014-000775.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.