REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000304
Vista la diligencia presentada por la abogada ANA TERESA ARGOTTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita una ampliación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2014, de los Dispositivos CUARTO y QUINTO respectivamente, Tribunal de conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad.
En relación al Particular Cuarto de la Dispositiva del fallo dictado por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2014, este Tribunal estima procedente el señalamiento de la parte actora de que se señale que la experticia que en ese particular se ordena debe ser practicada por tres expertos, en consecuencia dicho particular queda redactado de la siguiente manera:
“CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante los intereses moratorios que se han seguido causando, a la tasa del 12% anual, que deberán calcularse desde la fecha de interposición de la demanda, exclusive, hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, tal como lo establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que debe ser realizada por tres expertos que se nombraran uno por cada parte asociados a un tercero que elegirán las mismas partes o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal.”,
En cuanto al Dispositivo QUINTO del fallo dictado por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2014, este juzgado considera procedente la ampliación solicitada, en consecuencia dicho particular queda redactado de la siguiente manera:
“QUINTO: Se ACUERDA el pedimento de la parte demandante referente al respectivo ajuste inflacionario o indexación del principal demandado (excluidos los intereses), de acuerdo al índice general de precios al consumidor del Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas, que deberán calcularse desde la fecha de la interposición de la demanda, exclusive, hasta la fecha en que la presente sentencia, quede definitivamente firme, con exclusión de los lapsos en los que el proceso se haya mantenido en suspenso, por razón de caso fortuito o fuerza mayor, y de aquellos lapsos de aplazamiento voluntario del proceso por acuerdo entre las partes. Dicho calculo se realizará a través de experticia complementaria del fallo tal como lo establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, realizada por tres expertos que se nombraran uno por cada parte asociados a un tercero que elegirán las mismas partes o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación.”
Téngase el presente auto como una ampliación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de julio de 2014. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros


Asunto: AP11-M-2012-000304