REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-M-2001-000021
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CANAIMA, ENTRADA 2 DE LAS RESIDENCIAS RADIO CARACAS, ubicado en la Urbanización El Valle, Caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado TITO SÁNCHEZ RUÍZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.698.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LOURDES ABDULAB DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.633.012, actuando en su propio nombre y representación, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.586
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 1º de octubre de 2001, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS intentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CANAIMA, ENTRADA 2 DE LAS RESIDENCIAS RADIO CARACAS contra la ciudadana LOURDES ABDULAB DE MÁRQUEZ, identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2001, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada e instando al accionante a consignar los fotostatos respectivos para librar compulsa de citación.
Una vez consignados los fotostatos respectivos, éste Tribunal en fecha 11 de enero de 2002, libró compulsa de citación.
En fecha 03 de abril de 2002, compareció la parte demandada, actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito de oposición a la presente demanda de rendición de cuentas.
En diligencias posteriores las partes solicitaron pronunciamiento en cuanto a la oposición presentada, así como fue ratificada dicha oposición por la demandada.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2003, el Abogado Iván Enrique Harting Villegas, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Finalmente, en fecha 10 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó pronunciamiento en cuanto a la oposición presentada por la demandada, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el diez (10) de mayo de 2005, fecha en que la representación judicial de la parte actora solicitó pronunciamiento en cuanto a la oposición presentada por la demandada, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de nueve (09) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de RENDICIÓN DE CUENTAS intentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CANAIMA, ENTRADA 2 DE LAS RESIDENCIAS RADIO CARACAS contra la ciudadana LOURDES ABDULAB DE MÁRQUEZ, en virtud de haber transcurrido más de nueve (09) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 1:58 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-M-2001-000021.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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