REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001218
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación Del Convenimiento).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el No. 13, tomo 121-A.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ANTONELLA DI CAMPO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.562.
PARTE DEMANDADA:
CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.904.448.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA:
ANA RUIZ GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.926.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida por auto de fecha 29 de octubre de 2013. (f.20).
Mediante escrito de fecha 19 de Noviembre de 2013, la parte demandada, el ciudadano CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ PERALTA, antes identificado, asistido de abogado, se dio por citado en el proceso y convino en la demanda, así también al mismo acto compareció la abogada ANTONELLA DI CAMPO, apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), parte actora en este procedimiento. (f.29).-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que este muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandonó unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción esta limitada por el orden público.
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio 29 del asunto, cursa escrito de convenimiento de fecha 19 de Noviembre de 2013, suscrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, por el demandado, el ciudadano CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ PERALTA, antes identificado, asistido de abogado, y por la otra por la parte actora, BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), representada por la abogada ANTONELLA DI CAMPO, también identificada supra.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

En tal sentido, este Tribunal pasa a analizar si la abogada ANTONELLA DI CAMPO, actuando en representación de BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), parte actora, posee facultad necesaria para celebrar convenimiento en nombre de dicha Sociedad Mercantil, así pues se observa que riela en el folio 9 documento poder y autorización en el folio 44, que acredita a la representación judicial de la parte actora, con lo cual se pudo evidenciar que se encuentra facultada para celebrar convenimiento. Así se declara.
Así tenemos, que la ley adjetiva establece requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, manifestado por las partes, mediante escrito de fecha 19 de Noviembre de 2013, suscrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, por el demandado, el ciudadano CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ PERALTA, antes identificado, asistido de abogado, y por la otra por la parte actora, BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), representada por la abogada ANTONELLA DI CAMPO, también identificada supra. (f.29). Por lo que en el caso que nos ocupa este Juzgador considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por una parte, por el demandado, el ciudadano CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ PERALTA, antes identificado, asistido de abogado, y por la otra por la parte actora, BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), representada por la abogada ANTONELLA DI CAMPO, también identificada supra. (f.29), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



LEG/SCO/Eymi