REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000297
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN SIMKO PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.746.730.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.899.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARMELO VASQUÉZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V-247.842.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO).


I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II
RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de abril de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano JUAN SIMKO PAREDES contra el ciudadano CARMELO VASQUÉZ, identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 31 de mayo de 2007, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda por el procedimiento intimatorio, ordenando el emplazamiento de la parte demandada e instando al accionante a consignar los fotostatos respectivos para librar compulsa de citación y abrir cuaderno de medidas.
Una vez consignados los fotostatos respectivos, éste Tribunal en fecha 07 de agosto de 2007, libró boleta de intimación.
En fecha 18 de septiembre de 2007, compareció el ciudadano José Rafael Simko Andara, titular de la cédula de identidad Nº V-7.272.656, quien dice actuar en representación del ciudadano Carmelo Vásquez González, asistido por el Abogado Antonio García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.764 y se dio por notificado de la presente demanda.
En fecha 08 de octubre de 2007, la parte actora solicitó pronunciamiento en cuanto a la medida solicitada.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2008, éste Juzgado hizo saber que por auto separado se pronunciará en cuanto a la medida solicitada, asimismo repuso la causa al estado de que se llevara a cabo la intimación de forma legal del demandado por cuanto existe falta de legitimidad de quien dice ser apoderado del demandado.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2009, la Abogada María Camero Zerpa, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de julio de 2009, la parte actora solicitó se libre boleta de intimación y comisión a los fines de la citación del demandado.
Finalmente, en fecha 12 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO.
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado éste proceso y se ordena el archivo del expediente.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el Abogado JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.899, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:32 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA















Exp.: Nº AH1A-V-2007-000297.-
LEGS/SCO/Grecia*.-