REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000015
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha catorce (14) de julio de 2014, por la abogada ELY MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal las ADMITE por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, todo en virtud de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GABRIELA PAREDES
Exp. Nº AP11-V-2014-000015
AVR/GP/Ana*