REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2013-000023
Sentencia Interlocutoria

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de junio de 2014, por el ciudadano ELIAS WUILEINER HERNÁNDEZ FRAGA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.403, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANSISCA QUERO ORTEGA; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, ordena agregarlas a los autos a fin de que surta sus efectos legales pertinentes.
Asimismo con respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en el Capitulo I, Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del escrito de promoción de pruebas presentada por la ciudadana FRANSISCA QUERO ORTEGA, asistida por el abogado ELIAS WUILEINER HERNÁNDEZ FRAGA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.403, en su condición de tercero interviniente en la presente causa, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Con respecto a las Pruebas de Informes contenida en el Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana FRANSISCA QUERO ORTEGA, asistida por el abogado ELIAS WUILEINER HERNÁNDEZ FRAGA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.403, en su condición de tercero interviniente en la presente causa, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, este Juzgado la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de las pruebas de informes contenida en el Capitulo II, acuerda librar oficio:
1) A la Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC) con el objeto de que informe a este Despacho, quien es el titular y la dirección de la cuenta contrato 100002052730.1, debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana FRANSISCA QUERO ORTEGA, asistida por el abogado ELIAS WUILEINER HERNÁNDEZ FRAGA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.403, en su condición de tercero interviniente, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos.-Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA PAREDES.

ASUNTO: AH1B-X-2013-000023
AVR/GP/Gustavo.-