REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2013-000084
Sentencia Interlocutoria

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: GALERIA TABRIZ, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 15 de julio de 1999, bajo el No. 40, tomo 141-A-Pro, titular del Registro de Información Fiscal J-30627822-2.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: DIEGO BARBOZA SIRI, DONATELLA BLUMETTI CHIORAZZO y CESAR SANCHEZ MEDINA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.715, 48.391 y 39.194, respectivamente.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

TERCERO INTERESADO: Sociedad Mercantil ADMISNISTRADORA 17.636, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2005, bajo el Nro. 61, Tomo 122-A.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: HECTOR ARMANDO MOLINA DELGADO, ROSA FEDERICO DEL NEGRO, TERESA BORGES GARCÍA, WALTHER ELIAS GARCÍA SUAREZ, NORA ROJAS JIMÉNEZ y CARMEN CARVALHO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.375, 26.408, 22.629, 117.211, 104.901 y 130.993, respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

-I-

Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2014, el Profesional del Derecho FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.987, en su carácter de apoderado judicial de la tercera oponente, consigna diligencia en la que desiste del recurso de apelación, en los siguientes términos:

“… De forma Respetuosa solicitó en este acto se acuerde el DESISTIMIENTO DE LA APELACION DE FECHA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (11/06/2014), ejercida por esta representación judicial”

Con relación a este acto de auto composición procesal, este Juzgado considera:

El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista VÍCTOR FIAREN GUILLÉN, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente
:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25-09-2003, estableció lo que sigue:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso”.

También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones:
a) que conste en el expediente en forma auténtica, y,
b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.
Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
En primer lugar, debemos señalar que, de una simple lectura a la citada diligencia, se desprende la voluntad del representante de la tercera oponente Sociedad Mercantil OPEN GO, C.A., de desistir de la apelación interpuesta por la parte que representa, en fechas 12 de junio de 2014, contra la decisión del 11 de junio de 2014, dictada por este Despacho, la cual “…se NIEGA la solicitud efectuada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil OPEN GO, C.A…”
En tal sentido, por cuanto el ciudadano FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.987, en su carácter de apoderado judicial de la tercera oponente, se encuentra plenamente facultado para efectuar el desistimiento, tal y como se desprende del Documento de Autorización otorgada por su mandante en fecha 30 de octubre de 2008, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 06, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y el cual corre inserto en el presente asunto en copia certificada a los folios 277 al 280; este sentenciador lo da por consumado, en base a la norma legal anteriormente transcrita. Así se decide.

III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION formulado por el ciudadano FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.987, en su carácter de apoderado judicial Sociedad Mercantil OPEN GO, C.A, en los mismos términos expuestos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los primero (1º) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,

ABG. GABRIELA PAREDES.

En esta misma fecha, siendo las 1:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. GABRIELA PAREDES
Asunto: AP11-O-2013-000084.-
AVR/GP/maria*