REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2014
204º y 155º
Asunto: AP11-V-2013-001436
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de julio de 2014, por los abogados KEILA MADERO y GARY CERDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 121.920 y 162.294, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano CALVO CARRASQUILLA PACIFICO, este Tribunal las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.
En cuanto a las testimoniales promovidas en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado, este Juzgado a los fines de su evacuación conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija EL TERCER (3er.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, A LAS 10:30 a.m., y 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos ZULIA COROMOTO CASTILLO DE REYES y SERGIO LEONARDO ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.168.311 y V-414.445.774, respectivamente, EL CUARTO (4to) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO A LAS 10:30 a.m., y 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos CLARA ELVIRA LEÓN NIEVES y JUNIOR MENESES titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.969.765 y V-13.999.806, respectivamente, y el QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO A LAS 10:30 a.m., y 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos MARIA GUILLEN y OLGA VÁZQUEZ LÓPEZ titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.352.178 y V-6.338.859, respectivamente. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES
AVR/GP/maría*
Asunto: AP11-V-2013-001436