REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de julio de 2014.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ASUNTO: AH1B-V-2001-000015
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
PARTE DEMANDANTE: ciudadana EDITH CARDOZO TOVAR, venezolana, mayor de edad, d este domicilio, titular de cedula de identidad Nor. 4.427.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.037 actuado en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Mercantil INVERSIONES OFIRAM C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1986, bajo el Nº 64, Tomo 68 A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA GARCIA OCANDO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.521. Según se desprende de instrumento debidamente autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Octava de Municipio Libertador, de fecha, 1 de Octubre de 2013, quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 175 de los libros de autenticaciones.
TERCERO INTERESADO: La Sociedad Mercantil INVERSIONES L.M.A., C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1986, bajo el Nº V-64.Tomo 68-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
Se inició el presente juicio, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana EDITH CARDOZO TOVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.037, en su carácter de parte actora, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 22 de octubre de 2001, contra la sociedad mercantil INVERSIONES OFIRAM C.A., la cual conoce este Juzgado por haberle correspondido el conocimiento por distribución.
Consignados como fueron los recaudos, mediante diligencia de fecha 7 de noviembre de 2011, este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2001, procedió a admitir la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte intimada.-
En fecha 28 de noviembre de 2001, la abogada Edith Cardozo Tovar, actuando en su propio nombre en la presente causa, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de intimación a la parte intimada.-
En fecha 25 de febrero de 2002, el alguacil de este Tribunal Carlos Agar, consignó copia de boleta de intimación de la parte intimada, firmado y debidamente intimado.-
En fecha 6 de noviembre de 2002, los abogados Ramiro Sosa Rodríguez, Ramón Alfredo Aguilar y Anibel Suárez López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37779, 38383 y 75.751, consignaron escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 29 de noviembre de 2002, la abogada Edith Cardozo Tovar, parte actora, consignó escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 28 de abril de 2003, este Tribunal ordenó agregar las pruebas promovidas por la parte actora y se ordenó notificación de las partes.-
En fecha 12 de mayo de 2003, este Tribunal llevo a cabo acto de expertos Grafotécnicos.-
En fecha 16 de julio de 2003, la abogada Edith Cardozo Tovar, parte actora en el presente juicio, consignó escrito de Transacción y en fecha 8 de agosto de 2003, este Tribunal homologó la referida transacción.-
En fecha 8 de octubre de 2003, la abogada Edith Cardozo, parte actora, solicitó la ejecución voluntaria de la referida transacción y en fecha 30 de julio de 2004, este tribunal ordenó librar nuevo mandamiento de ejecución.-
En fecha 29 de noviembre de 2004, este Tribunal ordenó agregar resultas de embargo ejecutivo.-
En fecha 27 de junio de 2006, los abogados Eris Jesús Rovero Arriaga, Maria Alejandra Mora Wadskier, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.35746 y 76552, apoderados judiciales de Inversiones L.M.A., C.A., consignaron escrito de pruebas de inspección judicial.-
En fecha 5 de octubre de 2006, la abogada Edith Cardozo Tovar, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19037, parte actora, mediante el cual apeló del auto dictado en fecha 0 de octubre de 2006.
En fecha 11 de octubre de 2006, este Tribunal oyó la apelación interpuesta en ambos efectos.-
En fecha 24 de mayo de 2007, la abogada Edith Cardozo Tovar, parte actora consignó escrito el cual desistió de la apelación interpuesta en la presente causa y en fecha 7 de junio de 2007, este Tribunal homologó el desistimiento formulado por la parte actora.-
En fecha 4 de mayo de 2010, la abogada Edith Cardozo Tovar, quien actúa en su propio nombre y en representación, parte actora, solicitó de dicte sentencia en la oposición interpuesta.-
En fecha 22 de octubre de 2010, este Tribunal dictó decisión el cual declaró sin lugar la oposición formulada por la representación judicial de Inversiones L.M.A. C.A.
En fecha 21 de mayo de 2011, el abogado Eris Jesús Rovero Arriaga, apoderado judicial de Inversiones L.M.A. C.A., apeló de la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2010 y en fecha 23 de marzo de 2011, este Tribunal negó la apelación interpuesta.-
En fecha 3 de octubre de 2013, la abogada Edith Cardozo Tovar, actuando en su propio nombre y representación y la abogada Maria Carolina Ocando, apoderada judicial de Inversiones OFIRAM C.A., consignaron escrito de Transacción Judicial y copias de cheque de Gerencia del Bancrecer, asimismo desistió de la apelación interpuesta en el presente asunto.-
En fecha 30 de octubre de 2014, este Tribunal homologó la Transacción celebrada entre las partes.-
En fecha 15 de julio de 2014, la abogada Maria González Yanez, apoderada judicial de la parte actora, solicitó el levantamiento de la medida de embargo decretada en el presente juicio.-
II
Visto el acto de composición voluntario celebrado en fecha tres (03) de octubre de 2013, se observa que las partes establecieron lo siguiente:
“…TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes deciden dar por terminada la demanda iniciada por cobro de bolívares, por lo que en este acto “LA DEUDORA” ofrece cancelarle a “LA ACREEDORA” la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para cubrir el total del capital adeudado, los intereses moratorios, el ajuste por inflación y las costas procesales, monto que se cancela por instrucciones “LA ACREEDORA” mediante cheque identificado bajo el N° 46000145, de fecha 1 de octubre de 2013, a favor de DATA ASESORES 2010, C.A., librado contra el Banco BANCRECER. CUARTA: “LA ACREEDORA” acepta el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente y las condiciones establecidas para su cancelación. En consecuencia declara que “LA DEUDORA” nada queda a deberle con motivo del incumplimiento en el pago de las seis (06) letras de cambio en cuestión, incluyendo costas procesales, por lo que ambas partes dan por terminado y resuelto el conflicto existente, y expresamente renuncian a ejercer cualquiera otra acción legal derivada de esta misma causa…(omisis)…SEXTA: Asimismo, las partes declaran que: 1) No tienen nada que reclamarse entre todas y cada una de ellas; 2) No se adeudan entre todas y cada una de ellas ninguna cantidad de dinero; 3) Se otorgan por este acuerdo el más amplio y reciproco finiquito de ley sobre cualquier reclamación que pudiese existir entre ellas especialmente sobre las seis (06) letras de cambio suscritas en fecha 30 de noviembre de 1997 a favor de “LA ACREEDORA”. Por último las partes, solicitan sea levantadas las medida de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo decretadas sobre el inmueble en virtud del presente juicio…”
De las cláusulas antes transcritas se evidencia que la parte demandada o deudora en el presente caso, realizó el pago adeudado a la parte demandante en ese mismo acto, por lo que la ejecución de la obligación contraída se hizo efectiva y nada adeuda la parte demandada a la parte actora en la presente causa.
III
En tal sentido, homologado como fue el referido acto de composición Voluntaria mediante decisión de fecha treinta (30) de octubre de 2013, con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de octubre de 2014.
SEGUNDO: Terminado el presente juicio por Cobro de Bolívares, incoado por ciudadana EDITH CARDOZO TOVAR, venezolana, mayor de edad, d este domicilio, titular de cedula de identidad Nor. 4.427.770, contra La Sociedad Mercantil INVERSIONES L.M.A., C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1986, bajo el Nº V-64.Tomo 68-A.
TERCERO: Se ordena la suspensión de las medidas decretadas en el presente juicio.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 09:38 A.M., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AH1B-V-2001-000015
AVR/GP/A*
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