REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000319
Sentencia Interlocutoria.


PARTE ACTORA:
• FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, inscrita en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el doce (12) de Julio de dos mil once (2011), bajo el Nro. 40, Folio 293 del Tomo 27 del Protocolo Trascripción del año 2011 y con Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31722372-1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• CARLOS MEDERICO, ALBA CHACÓN y ÁNGEL MORILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.107, 53.106 y 84.877, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
• C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 02 de noviembre de 1990, anotado bajo el N° 21, Tomo 44-A-Pro, modificada sus estatutos en fecha 09 de junio de 2010, anotada bajo el N° 27, Tomo 122-A, en la persona de su Presidente ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.847.260.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• DORIMAR SUSANA LUCERO GARCIA, ALEJANDRO ENRIQUE GARCÍA HERNANDEZ y MARLYN NATHALIE ALVAREZ BENITEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.447, 180.899 y 202.368,respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Visto el oficio signado con el número y letras FSAA-2-2-8092-2014 de fecha 30 de junio de 2014, proveniente de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Fianzas y Banca Pública, el cual fue agregado mediante auto de fecha 16 de julio de 2014, donde informa a este Despacho, que la medida administrativa de intervención a la que fue sometida la Empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, fue levantada mediante providencia administrativa dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en fecha 26 de noviembre de 2013, bajo el No. FSAA-2-2-004015, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.313 de fecha 11 de diciembre de 2013.-
Ahora bien, quien se pronuncia luego de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, ha observado que el día 31 de octubre de 2013, se dictó sentencia interlocutoria en la cual se decretó la SUSPENSIÓN de la presente causa hasta tanto culmine el régimen de intervención al cual se encuentra sometido la parte demandada, sociedad mercantil C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora.-
II
En tal sentido, en virtud que la presente causa se encuentra suspendida, y visto que la medida administrativa de intervención a la que fue sometida la Empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, fue levantada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, este Juzgador trae a colación lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 14 “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”

De la norma antes transcrita, se evidencia la potestad que tiene el Juez en la dirección del proceso en su sentido puramente formal, esto es, como sujeto procesal facultado para estimular y garantizar la marcha del juicio, de modo que se mantenga la prosecución del mismo.
En consecuencia este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva tal como lo consagran los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma Ut supra mencionada, ordena la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión, es decir, al estado que continué transcurriendo el lapso de contestación a la demanda, y a los fines de salvaguardar el derecho de igualdad entre las partes y del debido proceso, ordena notificar a las partes, de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que tengan conocimiento de la reanudación de la presente causa, concediéndole un lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PARCTIQUE, y una vez transcurrido dicho lapso, la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Así se establece.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 12:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. GABRIELA PAREDES

Asunto: AP11-M-2013-000319
AVR/GP/Ana*