REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2014-000047

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambia su denominación social por la del Banco Hipotecario Amazonas C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la del Banco Hipotecario Latinoamericana C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil el 08 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por a de BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro., presentándose su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 278 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ y FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.008.410, V-15.508.000 y V-18.459.767, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935, 115.453, 114.510 y 186.097.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALMACÉN LA CONFIANZA S.A., antes denominada Almacén La Confianza C.A., domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón inscrita en el Libro de Comercio que se llevaba ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha veintitrés (23) de marzo de 1965, bajo el Nº 629, página 493 al 497 del tomo II, cambiada su denominación social a la actual, según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinario celebrada en fecha quince (15) de abril de 1994, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, bajo el Nº 26, Tomo 10-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES (Ejecutiva).-

-I-

A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda y proveer sobre la Medida Ejecutiva de Embargo solicitada por la parte actora en el libelo cursante a la pieza principal, este Tribunal observa:
Fue admitida la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, VIA EJECUTIVA, intentada por el Profesional del Derecho YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 15.935, 114.510 y 115.453, respectivamente, en su condición de apoderado judicial de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su Acta Constitutiva Estatutaria los cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la del Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de acta de asamblea general ordinaria de accionista, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A. Pro: presentando sus ultimas modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro., contra la Sociedad Mercantil ALMACEN LA CONFIANZA S.A., antes denominada Almacén La Confianza C.A., domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, inscrita en el Libro de Comercio que se llevaba ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha veintitrés (23) de marzo de 1965, bajo el Nº 629, paginas 493 al 497 del tomo II, cambiada su denominación social a la actual, según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 15 de abril de 1994, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha veintiuno (21) de julio de 1994, bajo el Nº 35, Tomo 2-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, bajo el Nº 26, Tomo -10-A; representada por su Director ciudadano NADIM ABIL MENY HAMED, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y titular de la cedula de identidad Nº V-9.808.491, y a este último en su condición de de fiador solidario y principal pagador, en su condición de Director Administrativo, por el procedimiento Vía Ejecutiva, tal y como se evidencia del auto de admisión dictado el 08 de julio de 2014.-
Consignó junto con su escrito de demanda, los siguientes documentos:
A-) En original, documento de contrato de Línea de crédito, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del distrito metropolitano de Caracas, en fecha 26 de febrero de 2010, bajo el No. 2, Tomo 13, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.-
B-) En original, los pagares Nos. 903510000087, 903510000168 y 903510000196.-
C-) En original, certificados de deudas de fechas 15/06/2014.-

Ahora bien, establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”. (Subrayado del Tribunal).-

De conformidad con la norma antes expuesta, este Despacho DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 40.200.027,12), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales, prudencialmente calculadas a la rata del 25%, es decir, la suma de CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.025.003,39). En caso de que la medida decretada, recayere sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO (Bs. 25.125.015.) que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. Así se Decide.-
A los fines de la práctica de la medida decretada, se ordena librar oficio y comisión dirigidos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Juzgados Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva distribuir la misma y se proceda a practicar la medida antes mencionada. Líbrese oficio y comisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/maria*
ASUNTO: AH1B-X-2014-000047
Asunto Principal: AP11-M-2014-000296