REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000328
Sentencia Interlocutoria.

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por el Profesional del Derecho RICARDO JOSÉ MALDONADO PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.582.422, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida y Registrada según consta de documento inscrito por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de enero de 1956, bajo el Nro. 5 Tomo 7-A, cuya última reforma al documento constitutivo estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 8 de febrero de 2013, bajo el Nro. 40, tomo 17-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.), Nro.J-00002950-4, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE JUAN PABLO C.A., en su carácter de deudora principal y al ciudadano Kenzo Enrique de Barrios Urdaneta, en su carácter de avalista. En consecuencia se ordena la intimación a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE JUAN PABLO C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia constitutita según documento inserto ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 1 de junio de 2007, bajo el Nro. 29, tomo 43-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.), Nro. J-293550270, en su carácter de deudora principal en la persona de su Presidente ciudadano Kenzo Enrique de Barrios Urdaneta, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.868.429, y a este mismo en su carácter de avalista, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN MAS OCHO (8) DE CALENDARIO CONSECUTIVO QUE SE LE CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.314.892,89), por concepto de capital correspondiente a la sumatoria de los seis (6) pagares comerciales librados por la deudora; SEGUNDO: la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 241.648,84), por concepto de sumatoria de los intereses convencionales o compensatorio a la deuda reflejada en los seis (6) pagares librado por la deudora.- TERCERO: la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.30.206,10) por concepto de sumatoria de los intereses moratorios correspondientes a la deuda reflejada en los seis (6) pagares comerciales librados por la deudora; CUARTO: la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 396.686,95), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificará la Secretaria Acc, de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Líbrense las boletas de intimación respectivas, una vez conste en autos los fatostatos requeridos del libelo de la demanda y del presente auto de admisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.



ASUNTO: AP11-M-2014-000328
AVR/GP/Gustavo.-