REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2000-000013
Sentencia Definitiva.-
JUEZ INHIBIDA: ciudadana GLORIA MATA CORDOVA, Juez Titular del Juzgado Octavo de Parroquia Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- I -
NARRATIVA
Se inició la presente incidencia en virtud de la Inhibición planteada en fecha 27 de abril de 1999, por la Dra. GLORIA MATA CORDOVA, Juez Titular del Juzgado Octavo de Parroquia Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue fundamentada en el ordinal 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha incidencia fue remitida a los Juzgados de Primera Instancia mediante auto de fecha 26 de octubre de 2000, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual previo sorteo correspondiente de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado, quien lo recibió y procedió anotarlo en el libro de causas respectivo, en fecha 07 de Mayo de 2.003.
- II -
MOTIVA
Pues bien, establecido como ha quedado el thema decidendum, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo correspondiente, según lo preceptuado en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, quien sentencia pasa hacerlo previo las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida, en su Acta de Inhibición de fecha 27 de abril de 1999, expuso:
“...A los fines de informar, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y plantear mi inhibición en la presente causa, toda vez que consta de los autos que en fecha 09 de enero de 1998, de acuerdo a diligencia cursante al folio 105 del expediente 3677 de este Tribunal, en el juicio seguido C.A. INVERTIDORA NACIONAL contra ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ y DISTRIBUIDORA ROLEMACA C.A. (RESOLUCION DE CONTRATO), el apoderado de la parte actora, abogado EUDORO VAN DER BIEST, planteó recusación contra la Juez de este Tribunal, fundamentando su recusación en los ordinales 15,17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92 ejusdem.- Seguido el procedimiento previsto en el caso, se remitió el expediente al Tribunal Distribuidor de Parroquia, a los fines de que conociese de la recusación planteada.- Por Auto dictado en fecha oficio Nº 98-740, de fecha 30 de septiembre de 1998, la Juez Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, remitió a la Juez Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conocía del juicio principal, la decisión de la recusación interpuesta la cual fue declarada SIN LUGAR por ese Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial (folios 132 al 136 del expediente) por sentencia de fecha 26 de enero de 1999.- Por cuanto la interposición de tal recurso por el recusante abogado EUDORO VAN DER BIEST, apoderado de la parte actora, así como las diversas imputaciones que contiene su escrito de recusación, la cual de acuerdo a la sentencia ha resultado criminosa, tal conducta de dicho litigante ha influído negativamente en mi ánimo para seguir actuando en este juicio, por lo cual me inhibo, pues todo ello puede en mi objetividad para seguir conociendo de esta causa y decidir la misma.- En consecuencia, y en virtud de tales razonamientos, procedo a inhibirme de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que dicha inhibición obra contra la parte actora, esperando que así lo aprecie el Superior que haya de conocer de la presente inhibición, y la declara CON LUGAR. . .”
Luego de revisadas las actas que integran la presente Incidencia de Inhibición, observa este sentenciador que consta en los autos la recusación planteada en contra de la Juez GLORIA MATA CORDOVA, Juez Titular del Juzgado Octavo de Parroquia Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 9 de enero de 1998, en la cual se acusa a la recusada por actuar en beneficio y por proteger los intereses de la demandada. Dicha recusación fue fundamentada en los ordinales 15º, 17º y 18º de la norma adjetiva, la cual fue posteriormente declarada Sin Lugar en fecha 26 de enero de 1999, por el Juzgado Quinto de Municipio de esa misma Circunscripción Judicial, y por cuanto en dicha recusación se hicieron acusaciones culposas en contra de la Juez A quo, produciendo como consecuencia, que esas denuncias influyeran negativamente en su animo de seguir conociendo la presente causa, razón por la cual presente Inhibición debe ser declarada Con Lugar. Así se decide.-
- I I I -
DISPOSITIVA
En fuerza de las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición interpuesta planteada por la ciudadana GLORIA MATA CORDOVA, Juez Titular del Juzgado Octavo de Parroquia Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y en su oportunidad legal devuélvase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Cuatro (4) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GABRIELA PAREDES.
Exp. AH1B-X-2000-000013
AEVR/ GP/Eliza.-
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