REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2014-000012
Sentencia Interlocutoria

Vista la diligencia de fecha 25 de junio de 2014, suscrita por el ciudadano ENRIQUE MENDOZA SANTOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.326, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante, en la cual impugnó la Fianza exigida a la parte demandada en la sentencia de fecha 17 de junio de 2014; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo expuesto por la representación judicial de la parte actora, considera imprescindible traer a estudio lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.
Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta…”.-
En este sentido, quien se pronuncia infiere que el Legislador Patrio estableció en la norma ut supra mencionada que no se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil; que si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta.-
Ahora bien, luego de lo antes narrado este Sentenciador considera que el hecho alegado por la representación de la parte demandante, es objeto de ser demostrado en autos respectivamente, por consiguiente, y a los fines de que las partes demuestren los hechos con relación a la incidencia y promuevan las pruebas que consideren ha lugar, le resulta forzoso este Tribunal ordena abrir Una Articulación Probatoria, por un lapso de cuatro (04) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil. Así Expresamente Se Establece.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GPV/RB.
ASUNTO: AH1B-X-2014-000012