REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-V-1999-000006
Vistas las diligencias de fechas 30 de junio de 2014, suscrita por el abogado ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.563, mediante el cual solicitó se decrete la reactivación de la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:
De una revisión minuciosa a las actas que conforma el presente expediente se evidencia que en fecha 28 de mayo de 2013, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se Declaró Con Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la representación judicial de las ciudadanas MARIA FERNANDEZ DE ALMADA Y MARIA EULALIA FERNANDEZ, plenamente identificadas. Asimismo, SE SUSPENDIO el proceso hasta que conste en autos que la cuestión perjudicial que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, haya sido resuelta; ordenándose la notificación de las partes.
Que en fecha 19 de junio de 2013, la representación judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la decisión y solicito la notificación de la parte actora, siendo acordada por este Juzgado en fecha 20 de junio de 2013.
Que en fecha 16 de julio de 2013, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, en su carácter de alguacil de este circuito judicial, consignó boleta de notificación de la parte actora sin firmar.
Seguidamente, en fecha 22 de julio de 2013, la representación judicial de la parte demandada, señalo nueva dirección, para la notificación de la parte actora, y solicitó se libre nueva boleta de notificación, siendo acordada en fecha 25 de julio de 2013.
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de octubre de 2013, el ciudadano OSCAR OLIVARES, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación dirigida a la parte actora debidamente firmada.
Posteriormente, en fecha 30 de julio de 2014, la representación judicial de la parte demandada, consignó copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial del y solicitó la reanudación de la presente causa.
-II-
De lo antes narrado, considera este Juzgado traer a colación lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.-
De la norma antes transcrita se infiere que cuando la causa se encuentre paralizada por algún motivo legal o por inactividad de las partes, el Juez ordenará la reanudación de la misma, fijando un término para su reanudación, el cual no bajará de diez (10) días de notificada las partes, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en cuanto a la paralización de la causa, el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, en sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrea Romero, caso Fran Valero González y otra en Amparo, en el Expediente No. 00-1491, S. Nro. 0956, explana lo siguiente:
“…Para que exista paralización, es necesario que ni las partes ni el Tribunal actúen en la oportunidades señaladas en la ley para ello, por lo que esta inactividad de los sujetos procesales, rompe la estadía a derecho de las partes, las desvincula y por ello si el proceso se va a reanudar, y recomienza en el siguiente estado procesal a aquel donde ocurrió la inactividad colectiva, habrá que notificar a los litigantes de tal reanudación, habrá que reconstruir a derecho a las partes…”.-

Decisión que quien aquí decide comparte de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que no ocupa, en virtud que desde el veintiocho (28) de octubre de 2013, hasta 30 de junio de 2014, la presente causa se encontraba Suspendida por sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2013, tal y como se desprende de las actas que conforma el presente asunto, asimismo se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandada, consignó copias certificada de la sentencia dictada en fecha dos (2) de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Declaró Improcedente la demanda de Nulidad Registral; Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado José Armando Velazco Ramírez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 26 de febrero de 2010, que declaró Sin Lugar la demanda de Acción de Nulidad de Asiento Registral, motivo por el cual este Despacho a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA REANUDACIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el 28 de mayo de 2013, a fin de salvaguardar el derecho de la Defensa de las partes y al debido proceso, en consecuencia se ordena la notificación de las partes, a los fines de que tengan conocimiento del presente auto. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ÁNGEL E. VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA PAREDES


AVR/GP/maria.-
ASUNTO: AH1B-V-1999-000006