REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2013-000074
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: FERIA CENTRO PLAZA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 2002, bajo el No. 46, Tomo 635-A-Qto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE QUEVEDO DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.982.259, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.769.-
PARTE DEMANDADA: LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, constituida en el documento de condominio del Centro Plaza, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1973, bajo el No. 13, folio 68, Tomo 3, Protocolo Primero, en la persona de sus apoderado judicial, y la sociedad mercantil ESCRITORIO INMOBILIARIO PLAZA 10, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1990, bajo No. 24, Tomo 57-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA: EMILIO MARTÍNEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.311.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA, sociedad mercantil ESCRITORIO INMOBILIARIO PLAZA 10, C.A.: MARIO EDUARDO TRIVELLA, PABLO TRIVELLA y RUBEN MAESTRE WILLS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.020 y 97.713.-
MOTIVO: TERCERÍA.-
-I-
ANTECEDENTES DE PROCESO

Se inició el presente proceso mediante escrito de demanda que por Tercería, fue interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2013, por el ciudadano ENRIQUE QUEVEDO DABOIN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.769, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FERIA CENTRO PLAZA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 2002, bajo el No. 46, Tomo 635-A-Qto., contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, constituida en el documento de condominio del Centro Plaza, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1973, bajo el No. 13, folio 68, Tomo 3, Protocolo Primero, en la persona de sus apoderado judicial, y la sociedad mercantil ESCRITORIO INMOBILIARIO PLAZA 10, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1990, bajo No. 24, Tomo 57-A-Sgdo, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Ordenada como fue la apertura en el asunto principal de la presente acción y consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, se dictó auto en fecha 20 de diciembre de 2013, en cual se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, así mismo se ordenó suspender la ejecución de la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2013, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el asunto principal de conformidad con el artículo 376 del Código Adjetivo Civil, hasta tanto sea decidida la presente demanda. Posteriormente, el día 22 de enero de 2014, la representación judicial de la parte actora, suscribió diligencias en las cuales consignó los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil y los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas respectivas.-
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2014, se ordenó librar las compulsas de citación dirigidas a la parte demandada. Consecutivamente, el día 07 de marzo de 2014, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial, suscribió consignaciones en las cuales devolvió las compulsas de citación libradas, en virtud de que se traslado en reiteradas oportunidades a las direcciones de los demandados y no pudo hacer entrega de las mismas.-
La representación judicial de la parte co-demandada, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, antes identificada, el día 23 de abril de 2014, suscribió escrito en el cual solicitó se establezca una Caución al Tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil. Solicitud ésta, que fue ratificada el día 13 de mayo de 2014.-
Por último, el día 4 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora, abogado ENRIQUE QUEVEDO DABOIN, identificado en autos, consignó escrito en el cual realizó una serie de observaciones, con referencia a lo solicitado por representación judicial de la parte co-demandada, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA.-


-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal de Instancia, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la caución, requerido por la representación judicial de la parte co-demandada, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, pasa a hacerlo y al efecto considera traer a los autos lo establecido en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone:
“Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva.-
En todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por el retardo si la tercería resultare desechada”. (Subrayado del Tribunal).-

Infiere quien decide, que el Legislador Patrio en la Norma ut supra trascrita estableció que si la demanda de tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente; que en caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva; por último, estableció que en todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por el retardo si la tercería resultare desechada.-
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Sentenciador ha podido constatar que el día 20 de diciembre de 2013, fue admitida la Tercería interpuesta el día 12 de diciembre de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada; Igualmente, se ordenó suspender la ejecución de la sentencia dictada en el asunto principal en fecha 28 de junio de 2013, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 376 del Código Adjetivo Civil, hasta tanto sea decidida la presente demanda, toda vez que fue verificado que el accionante, consignó junto con el escrito de demanda, instrumento público fehaciente, el cual el Tribunal consideró suficiente para ordenar la suspensión del Juicio Principal, como se señaló anteriormente.-

Este Tribunal de Instancia, luego de lo antes narrado y con fundamento en la norma consultada, le resulta forzoso Declarar SIN LUGAR la solicitud realizada el día 23 de abril de 2014, por el abogado EMILIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.31, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, constituida en el documento de condominio del Centro Plaza, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1973, bajo el No. 13, folio 68, Tomo 3, Protocolo Primero, en el cual solicitó se le exija caución a la parte demandante en la presente demanda de tercería; Solicitud que fue ratificada el día 13 de mayo de 2014; toda vez que entrar a analizar y valorar los documentos consignados por la parte actora en la presente incidencia, junto con su escrito de demanda, en esta etapa prematura del proceso, podría traducirse como opinión adelantada sobre el merito de la controversia, por lo que considera quien aquí decide, que el correspondiente pronunciamiento al respecto, deberá efectuarse en la sentencia que sobre el fondo se dicte en el presente asunto, todo ello con el fin único de salvaguardar el Debido Proceso y evitar se produzca algún vicio en la presente causa. Así Se Establece.-
-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: IMPROCEDENTE la solicitud realizada el día 23 de abril de 2014, por el abogado EMILIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.31, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, constituida en el documento de condominio del Centro Plaza, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1973, bajo el No. 13, folio 68, Tomo 3, Protocolo Primero, en el cual solicitó que se le exija caución a la parte demandante en la presente demanda de tercería; Solicitud que fue ratificada el día 13 de mayo de 2014; toda vez que entrar a analizar y valorar los documentos consignados por la parte actora en la presente incidencia, junto con su escrito de demanda, en esta etapa prematura del proceso, podría traducirse como opinión adelantada sobre el merito de la controversia.-

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (7) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 10:42 A.M., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA PAREDES.

Asunto: AH1B-X-2013-000074
AVR/GPV/RB