REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-001171
Sentencia Interlocutoria

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de junio de 2014, por las ciudadanas SANDRA MAIONE y ELIZABETH BRETO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.990 y 68.443, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la parte co-demandada, ciudadano HUMBERTO JOSE MOLINA BUSTAMANTE, identificado en autos; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:

Con respecto a las pruebas promovidas por la parte co-demandada, ciudadano Humberto José Molina Bustamante:

Primero: Con relación a la prueba Documental contenida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por ésta parte; este Tribunal la Admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. GABRIELA PAREDES.

ASUNTO: AP11-V-2012-001171
AVR/GPV/RB.