REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000061
Sentencia Interlocutoria

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 9 de julio de 2014, por el ciudadano CESAR MUSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.146, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ARAUSI MERCEDES RODRIGUEZ, identificada en autos; este Tribunal ordena agregarlo a los autos, en virtud de que el ut supra mencionado escrito de pruebas fue promovido y presentado extemporáneo por tardío, todo ello en virtud de que el lapso de promoción de pruebas precluyó el día 7 de julio de 2014, tal como se evidencia en el cómputo que antecede. Agréguese a los autos el escrito de pruebas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, se agregó escrito de pruebas.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GPV/RB.
ASUNTO: AP11-V-2014-000061