REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001170

PARTE ACTORA: ISRAEL ANTONIO MORILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.871.555.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ARAUJO PARRA y CARLOS CHACÍN GIFFUNI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.802 y 74.568, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ALEXIS DEL VALLE ADRIAN ARANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.168.778.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE SOJO e ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.331 y 13.277, respectivamente.-

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD. (Sentencia Interlocutoria)

Visto el escrito de contestación de la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, suscrita por los abogados PEDRO JOSE SOJO e ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALEXIS DEL VALLE ADRIAN ARANA, antes identificados, en su carácter de parte demandada, y luego de una revisión exhaustiva de dicha contestación se observa que la parte demandada no ejerció oposición en los términos previstos en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no se opuso a los bienes de la partición, ni al carácter o cuota de la demandante. En este sentido se aprecia el contenido del citado artículo, lo siguiente:

“Artículo 778: En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuotas de los interesados y la demanda estuviera apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el Décimo día siguiente”.

De una lectura exhaustiva del artículo 778 del texto civil adjetivo, puede colegirse sin que quede lugar a duda alguna, que el objeto de la presente partición consta en instrumento fehaciente el cual riela a los folios doce (12) al quince (15), ambos inclusive, y visto a que la parte demandada, no se opuso a la partición, ni discutió el carácter o cuota que le corresponde sobre el bien objeto de la partición, este Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, FIJA EL DÉCIMO (10MO.) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las 11:00 A.m. para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Partidor. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/CT-00
AP11-V-2013-001170




En esta misma fecha, siendo las 2:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

AP11-V-2013-001170