REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000817

PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO BORRERO NOGUERA y MAYRA ALEJANDRA BASTIDAS GAÑAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.893.103 y V-15.131.089 respectivamente.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS MARTÍNEZ NAVARRO y ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, abogados en ejercicio, de este domicilios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 24.854 y 53.934 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: KEILA ROSA ALVARADO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.586.445.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento Con Respecto a la Competencia)

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº: 2.014-358, de fecha 30 de junio de 2014, constante de UNA (01) pieza, de Setenta y Uno (71) folios útiles, contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoada los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BORRERO NOGUERA y MAYRA ALEJANDRA BASTIDAS GAÑAN, contra la ciudadana KEILA ROSA ALVARADO, en virtud de la Declinación de Competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 16 de junio de 2014, el Tribunal, le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, luego de analizadas dichas actas procesales, vistos los extremos previstos en la Ley que regulan la competencia de las causas y la naturaleza de la demanda observa, que efectivamente corresponde, a este Juzgado, conocer la presente demanda. En consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que tiene incoada l los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BORRERO NOGUERA y MAYRA ALEJANDRA BASTIDAS GAÑAN, contra la ciudadana KEILA ROSA ALVARADO. Cúmplase.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 8:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

BDSJ/JV/RONALD (TeTe)
AP11-V-2014-000817