REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000697

PARTE ACTORA: ROSALINDA MEJIA AZUAJE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.091, endosataria en procuración por el beneficiario ciudadano HELLMUUD ALEJANDRO DAVID CASTRILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.340.224.

PARTE DEMANDADA: NELSON HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.159.341.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALIDA ESTHER CONTRERAS CARABAÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.032.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).-

SENTENCIA: Interlocutoria (Ejecución de Sentencia)

-I-

Vistas las anteriores diligencias, suscritas por la abogada ROSALINDA MEJIA AZUAJE, antes identificada, endosataria en procuración por el beneficiario ciudadano HELLMUUD ALEJANDRO DAVID CASTRILLON, parte actora, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de enero de 2014, este Tribunal, a los fines de proveer observa:

De una revisión realizada, a las actas que conforman el presente proceso, se pudo constatar que notificadas como fueron las partes inmersas en el presente asunto, de la sentencia de homologación dictada en fecha 22 de enero de 2014, la misma quedó definitivamente firme, por no haberse ejercido en contra de la misma, recurso alguno.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte perdidosa, en fecha 28 de mayo de 2014, sin que la misma haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de enero de 2014, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes mencionada. En consecuencia, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS (Bs. 2.181.300), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS (Bs.198.300), correspondiente al 20%, de la suma líquida demandada. Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero la misma deberá ser practicada sobre la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS (Bs.F.1.189.800), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales descritas anteriormente, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado Competente donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, a fin de que el ejecutor que corresponda practique la medida decretada. Cúmplase.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-





BDSJ/JV/RONALD (TeTe)
AP11-M-2013-000697


En esta misma fecha, siendo la 1:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

Asunto: AP11-M-2013-000697