REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000064

PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA EUGENIA FEO DE GALLART, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.967.749.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YVONNE MARIA CASELLAS JIMENEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo No. 33.274.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano RAFAEL GALLART SUBIRA, quien es natural de Valencia, España, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E- 81.099.483.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES JACQUELINE MARTIN MARTELL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía General del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO iniciara MARIA EUGENIA FEO DE GALLART contra RAFAEL GALLART SUBIRA, en fecha 27 de Enero de 2012, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

Mediante auto dictado en fecha 09 de Marzo de 2012, se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que citadas las partes, tuviesen lugar los actos conciliatorios, así como también la notificación del Ministerio Público conforme al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Abril de 2012, la parte actora, otorgo poder apud acta, a la abogada YVONNE MARIA CASELLAS JIMENEZ.-

En fecha 05 de Diciembre de 2012, este Juzgado mediante auto ordena que se practique la citación personal de la parte demandada en el Domicilio registrado en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) instando a la parte actora de la presente causa a consignar los fotostatos necesarios a fin de elaborar la correspondiente compulsa.-

En fecha 04 de Marzo de 2013, la Secretaria de este Juzgado deja constancia que se libró la compulsa a la parte demandada en la presente causa.-

Por auto de fecha 07 de Junio de 2013, el Alguacil de este Circuito consigna la compulsa de citación librada a la parte demandada sin firmar, debido a que el ciudadano en cuestión no vive en la dirección suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E).-

Mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2013, la representación judicial de la parte actora solicita se proceda a realizar la citación por carteles.-

Por auto de fecha 03 de Julio de 2013, la Dra. MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, se avoca al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 10 de Julio de 2013, este Juzgado acuerda la citación por Carteles de la parte demandada en la presente causa.-

En fecha 27 de Noviembre de 2013, la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haberse cumplido las formalidades del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2013, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la parte actora, designa defensor Ad- Litem a la parte demandada, librando la boleta de notificación respectiva.-

Mediante diligencia de fecha 24 de Marzo de 2014, la Defensora Judicial, abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, acepta el cargo que ha recaído en su persona y jura cumplirlo fielmente.-

Por auto de fecha 14 de Abril de 2014, el Secretario Accidental de este Juzgado deja constancia de haberse librado compulsa a la Defensora Ad- Litem.-

En fecha 15 de Mayo de 2014, la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 14 de Julio de 2014, fecha pautada por este Tribunal para el primer acto conciliatorio, se dejó constancia que no compareció al acto la parte actora, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo a este acto, la Defensora Judicial designada acreditada en autos.-

-II-

Vista la secuela del presente juicio pasa este Tribunal a pronunciarse como consecuencia de la incomparecencia de la parte accionante al acto fijado para el día 14 de julio de 2014, para lo cual observa:

La presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO que intenta la ciudadana MARIA EUGENIA FEO DE GALLART contra RAFAEL GALLART SUBIRA, se inició por auto de fecha 09 de Marzo de 2012, dictado por este tribunal, siendo que la última de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda, específicamente la notificación del Ministerio Público como garante de buena fe, se materializó en fecha 27 de Mayo de 2014, así las cosas pasa este Juzgado a realizar un computo en la presente causa a fin de la certeza que debe brindar todo órgano de justicia a los justiciables y en este sentido se discriminan de la siguiente manera:

MAYO 2014: 28-29-30-31.

JUNIO 2014: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30.

JULIO 2014: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11.

Lo que arroja un total de 45 días continuos, al cual hace referencia el auto de admisión de fecha 09 de Marzo de 2012.

Al respecto, el primer aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Admitida la demanda de divorcio o de una separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A fin de dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (negrilla y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la normativa legal transcrita, impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante al acto, toda vez que a dicho acto, debe comparecer de forma personal habiéndose acompañar de parientes y amigos, no pudiendo suplir su comparecencia el apoderado que la represente en el juicio, siendo causa de extinción del proceso, su incomparecencia e insistencia en continuar con la demandada, lo cual debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, como el caso que nos ocupa donde la ciudadana MARIA EUGENIA FEO DE GALLART, no compareció al Primer acto conciliatorio, el cual correspondía el día 14 de Julio de 2014, por lo que resulta forzoso a esta juzgadora, declarar la extinción del presente proceso de conformidad con el articulo 756 del Código Procedimiento Civil, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.-

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO que iniciara MARIA EUGENIA FEO DE GALLART contra RAFAEL GALLART SUBIRA.-

SEGUNDO: Dada la Naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los catorce (14) días del mes de Julio del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA,







DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,





ABG. JENNY VILLAMIZAR.-



En esta misma fecha, siendo las 2:27 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR




Exp. Nº AP11-V-2012-000064
BDSJ/JV/Gabi-MdO