REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000917

PARTE DEMANDANTE: AMELIA COROMOTO ABACHE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.869.080.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IRVING OMAR BETANCOURT COELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.494.-

PARTE DEMANDADA: SIMÓN ALBERTO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.864.568.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO iniciara AMELIA COROMOTO ABACHE BLANCO contra SIMÓN ALBERTO GONZÁLEZ PÉREZ, en fecha 12 de agosto de 2013, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

Mediante auto dictado en fecha 14 de agosto de 2013, se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que citadas las partes, tuviesen lugar los actos conciliatorios, así como también la notificación del Ministerio Público conforme al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordena oficiar a la Unidad de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), a los fines que dichos organismos informen sobre los últimos movimientos migratorios y ultimo domicilio de la parte demandada.

En fecha 10 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se evidencia que en fecha 14 de marzo de 2013, quien suscribe solicito los fotostatos necesarios a fin de elaborar la respectiva compulsa y se instó nuevamente a la parte a consignar dichos fotostatos a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 20 de marzo de 2014, se libró compulsa a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 01 de abril de 2014, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber logrado la notificación, de la representación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 29 de abril de 2014, se recibió diligencia de la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se da por notificada e informa que se mantendrá atenta al siguiente procedimiento.

En fecha 27 de mayo de 2014, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber logrado la citación personal, debidamente firmada por el ciudadano SIMÓN ALBERTO GONZALEZ PÉREZ.

En fecha 14 de julio de 2014, fecha pautada por este Tribunal para el primer acto conciliatorio, se dejó constancia que no comparecieron al acto las partes inmersas en el proceso, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual declaró desierto el primer acto conciliatorio.

-II-
Vista la secuela del presente juicio pasa este Tribunal a pronunciarse como consecuencia de la incomparecencia de la parte accionante al acto fijado para el día 14 de julio de 2014, para lo cual observa:

La presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO que intenta la ciudadana AMELIA COROMOTO ABACHE BLANCO contra el ciudadano SIMÓN ALBERTO GONZÁLEZ PÉREZ, se inició por auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2013, dictado por este tribunal, siendo que la notificación del Ministerio Público como garante de buena fe se materializó en fecha 01 de abril de 2014, asimismo el ciudadano SIMÓN ALBERTO GONZÁLEZ PÉREZ, parte demandada en el presente juicio, quedó debidamente citado en fecha 27 de mayo del 2014, así las cosas pasa este Juzgado a realizar un computo en la presente causa a fin de la certeza que debe brindar todo órgano de justicia a los justiciables y en este sentido se discriminan de la siguiente manera:

MAYO 2014: 28-29-30 y 31.

JUNIO 2014: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29 y 30.

JULIO 2014: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10 y 11.

Lo que hace de un total de 45 días continuos, lapso este al cual hace referencia el auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2013.

Al respecto, el primer aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Admitida la demanda de divorcio o de una separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A fin de dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (negrilla y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la normativa legal transcrita, impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante al acto, toda vez que a dicho acto, debe comparecer de forma personal habiéndose acompañar de parientes y amigos, no pudiendo suplir su comparecencia el apoderado que la represente en el juicio, siendo causa de extinción del proceso, su incomparecencia e insistencia en continuar con la demandada, lo cual debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, como el caso que nos ocupa donde la ciudadana AMELIA COROMOTO ABACHE BLANCO, no compareció al Primer acto conciliatorio, el cual correspondía el día 14 de julio de 2014, por lo que resulta forzoso a esta juzgadora, declarar la extinción del presente proceso de conformidad con el articulo 756 del Código Procedimiento Civil, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.-

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO que iniciara AMELIA COROMOTO ABACHE BLANCO contra SIMÓN ALBERTO GONZÁLEZ PÉREZ.-

SEGUNDO: Dada la Naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA,





DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.-


En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

BDSJ/JV/RONALD (TeTe)
AP11-V-2013-000917