REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000085

PARTE ACTORA: JAVIER VINICIO CARRASQUEL VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.127.678.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804.

PARTE DEMANDADA: RAYMAR DOLORES IBARRA PALACIOS y LEONEL DIAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.899.216 y V-14.384.421, respectivamente.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAIBEL NAZARETH IBARRA PALACIOS y SOLANGE SUEIRO LARA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 148.070 y 148.601, respectivamente, ambas apoderadas judiciales de la ciudadana RAYMAR DOLORES IBARRA PALACIOS, y VICTOR BERVOETS BURELLI y JFRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.495 y 82.478, respectivamente, ambas apoderadas judiciales del ciudadano LEONEL DIAS MONTILLA.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PRUEBAS)



-I-
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JAVIER VINICIO CARRASQUEL RODRÍGUEZ; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

• Capitulo I: DOCUMENTALES.

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.- Así se decide.

• Capitulo II: TESTIMONIALES.

En lo que respecta a la prueba testimonial promovida por la parte actora, este Tribunal, deja constancia de que emitió el respectivo pronunciamiento mediante sentencia de esta misma fecha, por lo cual no tiene nada que proveer al respecto sobre la referida prueba. Así se declara.-


• Capitulo III: POSICIONES JURADAS

En lo que respecta a la prueba de posiciones juradas, promovida por la parte actora, este Tribunal, deja constancia de que emitió el respectivo pronunciamiento mediante sentencia de esta misma fecha, por lo cual no tiene nada que proveer al respecto sobre la referida prueba. Así se declara..

• Capitulo IV: INFORMES

En relación a la prueba de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANJERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo solicitado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena agregar al referido oficio copia certificada del escrito de promoción. Líbrese oficio y las copias certificadas ordenadas, una vez la parte interesada consigne los fotostatos para ello, los cuales serán certificados por la secretaria del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En esta misma fecha, siendo las 3:28 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2014-000085