REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-001304
PARTE DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de Noviembre de 2002, bajo los Nº 79 y 80, Tomo 51-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.548 y 86.504, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE SANDOVAL UROSA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.719.862.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ROMERO CUARTIN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.682.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria
Vista la diligencia de fecha 02 de Junio de 2014, suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL ROMERO CUARTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.682, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicito la composición del proceso y la devolución del documento original consignado, este Tribunal a los fines de proveer pasa a hacerlo en el orden respectivo:
Primero: En cuanto a la composición del proceso solicitada por la representación judicial de la parte demandada, en virtud de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 05 de noviembre de 2013, la cual declaro sin lugar la reposición de la causa. Observándose que en fecha 02 de Junio de 2014 se consigno anexo al escrito en cuestión pasaporte en su forma original perteneciente al ciudadano ALEJANDRO JOSE SANDOVAL UROSA, a los fines de demostrar la ausencia de su representado en el país, no obstante, considera quien suscribe considera imperativo citar el contenido del artículo 252 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“Articulo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Del artículo antes transcrito, se observa que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado, es por lo que, resulta forzoso para esta Jurisdicente negar cualquier revocatoria o reforma de la sentencia de fecha 05 de Noviembre de 2013. Ahora bien, se evidencia del caso bajo análisis que la parte diligenciante ejerció en tiempo hábil el recurso ordinario de apelación contra la referida decisión y oído por este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2014, remitiendo en su oportunidad las copias certificadas pertinentes al caso, todo ello a los fines de que el Juzgado superior que resulte sorteado decida el asunto debatido, en este sentido se hace saber a las partes que corresponde al mismo emitir el correspondiente pronunciamiento. Y así se declara.
Segundo: En relación al desglose y devolución del pasaporte consignado, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena el desglose del documento antes mencionado y su devolución a la parte solicitante, previa consignación de los fotostatos necesarios.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/FB-04
AP11-V-2011-001304
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