REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-X-2013-000005

PARTE DEMANDANTE: FÉLIX ENRIQUE VALENZUELA VELASQUEZ, mayor de edad, extranjero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.624.252.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY BONANO y ELOISA FERNANDEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.674 y 76.985, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: IRENE ANGELA BORTOLAZZO DE MORELLA, MARÍA RITA BORTOLAZZO DE PEREZ y FREDDY ANTONIO BORTOLAZZO LAMBERTUCCI, todos mayores de edad, la primera extranjera y los dos siguientes venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-934.108, V-6.284.006 y V-5.305.595, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

SENTENCIA: Interlocutoria (Pronunciamiento sobre Medida)

-I-
Conoce este Tribunal de la presente demanda, en virtud de distribución realizada por la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), en fecha 13 de Diciembre del año 2012, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 20 de Diciembre de 2012, este Tribunal, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por auto de fecha 22 de Enero de 2013 se apertura el presente cuaderno, a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas.
En fecha 25 de 2013, se decretó medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre uno de los inmuebles objeto de la demanda y se negó la misma medida para el segundo de los inmuebles objeto de la causa.
Por auto de fecha 27 de Enero de 2014, la apoderada judicial de la parte demandada, solicita nuevamente medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble al cual se había negado, consignando con ello documentos a los fines que sean valorados al pronunciarse sobre lo peticionado, ratificando dicho pedimento en fecha 5 de Mayo de 2014.
-II-

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte actora en el escrito libelar, quien la solicitó en los siguientes términos:

“Así mismo solicitamos se nos acuerde y Decrete la medida Cautelar de prohibición de Enajenar y Grabar (sic) los inmuebles antes mencionado, conforme a lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 588, del Código de Procedimiento Civil...”

Atendiendo a lo antes transcrito, asimismo, visto que a los autos, se acompañó instrumento del inmueble de autos, de fecha 28 de Junio de 1974, bajo el Nro 48, Tomo 5, Protocolo Primero, teniendo estos funcionarios entre sus atribuciones, la de dar fe pública de los actos que ante ellos se realizan. De la lectura de dichos instrumentos se desprende que el inmueble fue dado en venta pura y simple a la Ciudadana Rosa Lambertucci de Bortolazzo, dicho inmueble pasó a sucesión debido a la muerte de la propietaria a sus herederos conocidos que hoy en día son parte demandada en la presenta causa. Posterior a la negativa por este Juzgado de decretar la medida solicitada, la parte accionante consignó nuevos documentos, los cuales denominó, copia de Cédula de Identidad, tanto extrajera como venezolana de la difunta y copia Certificada de la Gaceta Oficial, de dichos instrumentos se observa, que la difunta adquirió el inmueble en cuestión cuando poseía cedula de extranjera, y en Gaceta oficial Nro 2.079, de fecha 19 de Agosto de 1977, la difunta fue declarada venezolana por naturalización, otorgándosele su respectiva Cédula de Identidad Venezolana. Asimismo en fecha 27 de Enero de 2014, mediante diligencia la accionante consignó un documento el cual está protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de diciembre de 2012, bajo el Nº 27, Folio 216, Tomo 55 del Protocolo de Transcripción del año 2012, mediante el cual los codemandados declararon que el inmueble en cuestión pertenecía a la ciudadana Rosa Lambertucci de Bortolazzo, señalando los linderos y superficies reales de dicho inmueble debidamente realizado por Funcionarios adscritos a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas. En tal sentido, este Juzgado, conforme a lo antes analizado considera suficiente los instrumentos someramente analizados, para estimar, salvo lo que pueda resultar luego del debate procesal, la verosimilitud de la solicitud hecha por la demandante, en fuerza de lo que este Tribunal, con fundamento en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que el inmueble, se encuentra debidamente registrado en la jurisdicción donde está situado, resulta forzoso decretar la medida cautelar solicitada por la parte accionante y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue el ciudadano FELIX ENRIQUE VALENZUELA VELÁSQUEZ, contra los ciudadanos IRENE ÁNGELA BORTOLAZZO DE MORELLA, MARÍA RITA BORTOLAZZO DE PÉREZ Y FREDDY ANTONIO BORTOLAZZO LAMBERTUCCI, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:

““Un Terreno y la casa quinta sobre el construida, distinguida con el Nro. 95, ubicada en la Urbanización El Conde, Parroquia San Agustín, Calle Este 10, Bis, del Municipio Libertador del Distrito Capital, alinderada según Funcionarios adscritos a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas de la siguiente manera: NORTE: En una línea recta que mide seis metros con noventa y cinco decímetros (6,95mts), entre los vértices 2 y 3, con Aserradero La Estrella, SUR: En una línea recta que mide seis metros con noventa y cinco decímetros (6,95mts), entre los vértices 4 y 1, con la Avenida Este 10 Bis. ESTE: En una línea recta que mide veinte metros con veinte decímetros (20,20mts), entre los vértices 3 y 4, con Tasca Rest. Casita. OESTE: En una línea recta que mide veinte metros con veinte decímetros (20,20mts), entre los vértices 1 y 2, con Edificio Capiricual; con un área de ciento cuarenta metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (140,39 mts2). Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana ROSA LAMBERTUCCI DE BORTOLAZZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.267.639, según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina de Registro, en fecha 28 de Junio de 1974, bajo el Nro 48, Tomo 5, Protocolo Primero, y cuya rectificación de medidas y linderos, se encuentra protocolizada por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 26 de diciembre de 2012, bajo el Nº 27, Folio 216, Tomo 55 del Protocolo de Transcripción del año 2012.”

SEGUNDO: A fin de practicar la medida acordada, se ordena librar oficio al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Provéase lo conducente.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2014.-
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 11:57 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/CT-00
AH1C-X-2013-000005