REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: AP11-M-2009-000081

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2.002, bajo el Nro. 35, Tomo 75-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 65, Tomo 1009-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA ARATA, C.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de agosto de 1993, bajo el Nro. 83, tomo 564-B, en la persona de cualesquiera de sus Representantes Legales, ciudadanos LUIS ENRIQUE MEJIAS UMAÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y portador de la cédula de identidad Nro. 9.244.734, ó RAFAEL ALBERTO MEJIAS UMAÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y portador de la cédula de identidad Nro. 9.222.414, y a estos en su propio nombre, en su carácter de fiadores solidarios y avalistas de las obligaciones demandadas.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YESSY GALVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 41.700.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

SENTENCIA: REPOSICION DE LA CAUSA

I
ANTECEDENTES

Comienza la presente demanda, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de Abril de 2009, por los abogados ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, en su carácter de apoderados judiciales de BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, correspondiéndole a este tribunal, previa distribución de dicho escrito, conocer de la demanda incoada contra CONSTRUCTORA ARATA C.A., por cobro de bolívares.
En fecha tres de abril de dos mil nueve, se admitió la presente demanda, al mismo tiempo que se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Realizados como fueron los trámites para lograr la citación de la parte demandada, la misma se logró a través de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a petición de la parte accionante, recayendo el nombramiento del defensor judicial, en la persona de la abogada YESSI GALVIS, quien estando debidamente juramentada y citada el día 03 de Octubre de 2011, en fecha 10 de Noviembre de 2011, procedió a dar contestación a la demanda.-
En fecha dieciocho de octubre de dos mil doce, se dictó sentencia definitiva en al presente causa, la cual declaró con lugar la demanda incoada por BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra CONSTRUCTORA ARATA, C.A., en la misma, se ordenó la notificación de las partes en virtud de haber sido dictada fuera del lapso legal correspondiente.
En fecha veintidós de enero de dos mil trece, la defensora ad-litem de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ARATA, C.A., se dio por notificada del fallo definitivo dictado.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se decretara la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva, decreto que fue acordado por auto de fecha cuatro de febrero de dos mil trece.
Por auto de fecha dieciséis de abril de dos mil trece, se revocó el auto que ordenó la ejecución voluntaria, al mismo tiempo que designó a la ciudadana Milagros Delgado Omaña, experta contable, a fin de que realizara la experticia complementaria del fallo.
En fecha treinta de mayo de dos mil trece, se revocó el nombramiento de la experta Milagros Delgado Omaña, y se designó a la ciudadana Morelia Franquis.
El día veintiuno de junio de dos mil trece, la experta contable consigna a los autos informe de experticia.
Mediante auto de fecha seis de diciembre de dos mil trece, se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva.
Mediante diligencia de fecha veinte de enero de dos mil catorce, la representación judicial de la parte actora, solicita que se decrete la ejecución forzosa de la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil doce.
En fecha 21 de febrero de 2014, se dictó sentencia mediante la cual se repuso la causa al estado de que la defensora judicial designada en autos se diera por notificada de la sentencia definitiva y ejerciera el recurso de apelación respectivo, ello conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia numero 0943, de fecha 21 de mayo de 2007.
En fecha 17 de marzo de 2014 se libró boleta de notificación a la parte demandada en la persona de su defensora judicial.
En fecha 28 de abril de 2014, la abogada Yessy Galvis, en su carácter de defensora judicial de la parte demanda, se dio por notificada.
Mediante dirigencia de fecha 04 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó que se librara nueva boleta de notificación a la parte demandada.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR.

Analizadas como han sido las actas procesales que comprenden el presente expediente, el tribunal inmediatamente hace las siguientes consideraciones.

El día 21 de febrero de 2014, este Tribunal dictó sentencia en la cual conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecido en sentencia numero 0943, del 21 de mayo de 2007, ordenó la reapertura del lapso establecido en el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil, ello con el objeto de que la defensora judicial Yessy Galvis apelara de la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de octubre de 2012.
El citado criterio establece:
“En efecto, no resulta suficiente para esta Sala, tal como lo señaló en su sentencia Nº 33 del 26 de enero de 2004, que el Tribunal haga el nombramiento del defensor, sino que debe velar por el correcto cumplimiento de sus obligaciones para que de esta forma se garantice el derecho a la defensa. Ahora bien, visto que el defensor no realizó la apelación, habiendo transcurrido el lapso legal previsto para ello, y dejando en estado de indefensión a la sociedad mercantil Comunicación Integral C.A., dado que esta Sala está llamada a garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se repone el juicio al estado de que se permita al demandado realizar la apelación de la sentencia del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así se decide.” Negrilla y subrayado del tribunal.

La Sala Constitucional categóricamente señala que la obligación del defensor ad litem es la de garantizar en forma eficaz el derecho a la defensa de su defendido, y no una mera formalidad con el fin de componer la bilateralidad del juicio para que éste continué hasta obtener la sentencia que resuelva la controversia planteada, pues, con su aceptación al cargo de defensor bajo juramento se compromete a cumplir bien y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, es decir, en ejercer la defensa del demandado en todas las etapas del proceso, por lo que no es aceptable para este Tribunal que la abogada Yessy Galvis, se haya dado por notificada de dicha reposición el día 28 de abril del año en curso y no haya cumplido con lo ordenado, es decir, con su obligación de apelar contra la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2012 que resultó adversa a su defendido porque lejos de defender los derechos e intereses que le han sido encomendado, desmejora y perjudica los mismos.

En razón a lo ates explanado, este Tribunal se ve en la obligación de reponer la causa nuevamente al estado de que comience a transcurrir el lapso establecido en el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la abogada Yessy Galvis, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 41.700, en su condición de defensora judicial de la parte demandada ejerza el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2012, dicho lapso comenzará a computarse una vez se encuentre todas las parte debidamente notificada sobre la presente decisión. Por lo que se EXHORTA, a la referida profesional del derecho a cumplir con la misión encomendada. Así se declara expresamente.

III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 206 y 321 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional declara:

PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que comience a transcurrir nuevamente el lapso establecido en el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la abogada Yessy Galvis, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 41.700, en su condición de defensora judicial de la parte demandada ejerza el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2012, dicho lapso comenzará a computarse una vez se encuentre todas las parte debidamente notificadas sobre la presente decisión.
SEGUNDO: Se anulan todas las actuaciones desde el día 28 de abril de 2014, fecha en la cual la defensora judicial se dio por notificada.
TERCERO: Notifíquese.

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las once (11:41) p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR



Asunto: AP11-M-2009-000081