ECREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000055
PARTE ACTORA: FEDERICO GUILLERMO GUZMAN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.180.776.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAXIMILIANO NAJUL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GUJOMI C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, el 15 de diciembre de 1988, bajo el Nº 25, Tomo 9-A, y las ciudadanas MARENA ISABEL RODRIGUEZ ALGARIN y BEATRIZ MERCEDES GUZMAN GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.596.214 y V-1.756.496, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS GARCIA y ALBERTO ARTEAGA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 27.573 y 37.786, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Marena Isabel Rodríguez Algorín; JOSE GREGORIO RIVAS CABRAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.753, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Beatriz Mercedes Guzmán Guillen y MAURILYN BRITO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.125, en su carácter de defensora judicial de la sociedad mercantil Inversiones Gujomi, C.A.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre las pruebas)
-I-
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados por los abogados MAXIMILIANO NAJUL y MAURILYN BRITO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 51.341 y 117.125, respectivamente, el primero en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Federico Guillermo Guzmán Guillen, parte actora, y la segunda defensora judicial de la co-demandada sociedad mercantil Inversiones Gujomi, C.A., siendo la oportunidad legal correspondiente, se ordena agregar los mencionados escritos de promoción de pruebas a las actas que conforman el presente expediente, para que surtan los efectos legales pertinentes; asimismo este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
En relación a las pruebas promovidas por la parte actora, el Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL:
En relación a las pruebas promovidas por la defensora judicial de la codemanda Inversiones Gujomi, C.A., el Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-V-2008-000055
Asunto Antiguo: 26145
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