REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-X-2005-000076
PARTE ACTORA: RAMIRO SIERRAALTA y OLGA GONZALEZ DE SIERRAALTA, venezolano el primero y de nacionalidad española la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.882.147 y E-81.321.026, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ROMERO SEQUERA, LEOBARDO SUBERO y ALEXANDER ABARCA NUÑEZ, todos abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.24.835, 53.042 y 61.753, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SAMUEL LEVY DUER Y PATRICIA DANIELA ROSLER DE LEVY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.531.465 y V-6.341.090, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ALTUVE GADEA, EDUARDO SATURNO MARTORANO y MARY JEAN PAREDES MARSHALL, todos abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.895, 67.966 y 69.206, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida)
-I-

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentara los ciudadanos RAMIRO SIERRAALTA y OLGA GONZALEZ DE SIERRAALTA, a través de sus apoderados judiciales, abogados LUIS ROMERO SEQUERA, LEOBARDO SUBERO y ALEXANDER ABARCA NUÑEZ, contra los ciudadanos SAMUEL LEVY DUER Y PATRICIA DANIELA ROSLER DE LEVY, todos supra identificados, en fecha 29 de Julio de 2005, por ante el juzgado Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2005, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que en dicha oportunidad de contestación a la demanda. En esta misma fecha se aperturó el cuaderno de medidas, decretándose mediante auto separado la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.

Asimismo, el 13 de junio de 2014, la abogada MARY JEAN PAREDES MARSSHAL, apoderado judicial de la parte demandada solicitó se declarara definitivamente firme la sentencia dictada y se suspenda de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.

-II-
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre el levantamiento de la cautelar que pesa sobre los bienes inmuebles objeto del presente juicio, este Juzgado pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de abril del 2012, en virtud de que el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, en fecha 07 de Mayo de 2014, RATIFICO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2013, la cual CONFIRMÓ la sentencia dictada por esta Juzgadora, y como quiera que la referida decisión se encuentra definitivamente firme, este órgano jurisdiccional considera procedente el levantamiento de la cautelar decretada en juicio. Así se declara.-
-III-
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara RAMIRO SIERRAALTA y OLGA GONZALEZ DE SIERRAALTA, venezolano el primero y de nacionalidad española la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.882.147 y E-81.321.026, respectivamente, contra SAMUEL LEVY DUER Y PATRICIA DANIELA ROSLER DE LEVY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.531.465 y V-6.341.090, respectivamente, declara:

PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este juzgado en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005), la cual recayó sobre el inmueble que seguidamente se describe:

“Un apartamento residencial denominado Casa Quinta Planta Baja, el cual forma parte del edificio RESIDENCIAS DORALTA, situado con frente a la calle “F” de la Urbanización Colinas de Valle Arriba, Caracas, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho Edificio se encuentra construido sobre dos parcelas de terreno, distinguidas con los Nº C-48 y C-49, las cuales fueron integradas en una sola, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio) del Estado Miranda, en fecha cinco (5) de Noviembre de1991, bajo el Nº 5, Tomo 26, Protocolo Primero, y cuya superficie total es de ocho mil doscientos catorce metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (8.214,08mts2), Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ciento trece metros con quince centímetros (113,15mts) aproximadamente con la calle ”F” a que da su frente; SUR: En tres (03) segmentos de la siguiente longitud entre el punto C48-2 y C48-3 en cuarenta y un metros (41mts); entre el punto C48-3 y C48-4 en treinta y un metros (31,00mts) y entre el punto C48-4 y C49-3 en cincuenta y siete metros con quinientos sesenta y ocho milímetros (57,568mts) con terrenos en la urbanización; ESTE: En setenta y ocho metros (78mts) aproximadamente, con la parcela C-50; y OESTE: En ochenta y cuatro metros con seiscientos noventa milímetros (84,690mts) con la parcela C-47. La aludida casa Quinta tiene un área aproximada de cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados (487,00mts2) y se encuentra integrada por una (1) planta baja, una (1) planta alta y una (1) planta techo; y sus linderos son: NORTE: Calle “F” por donde tiene su acceso y estacionamiento de las RESIDENCIAS DORALTA; SUR: Fachada sur y jardines; ESTE: Fachada este y jardines; y OESTE: Fachada oeste y jardines. PLANTA BAJA: Cuenta con un área aproximada de ciento sesenta y siete metros cuadrados (167,00mts2) y consta de un acceso a la Casa Quinta por la calle “F”, peatonal y vehicular, un área para estacionamiento, pérgola, hall de entrada, salón, Un baño de visita, escaleras que suben a la planta alta, comedor cocina, pantry, un dormitorio de servicio con un closet, un baño, lavandero, un baño y dormitorio de servicio y jardines con un área superior a quinientos metros cuadrados (500,00 mts2) aproximadamente. PLANTA ALTA: Tiene un área aproximada de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00mts2) y consta de escaleras que viene de la planta baja a este nivel, pasillos, un estar, un dormitorio principal con estudio, un baño con jacuzzi y un vestier, un baño, dos dormitorios con closet cada uno, un dormitorio con un (1) baño y vestier. PLANTA TECHO: Tiene un área Aproximada de ciento sesenta y siete metros cuadrados (167,00mts2) y consta de la planta techo en si. A la unidad residencial le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro enteros con noventa y ocho centésimas por ciento (4,98%) sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes, según documento de condominio registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy municipio) del Estado Miranda, Chacao, en fecha 09 de Febrero de1994, bajo el Nº 40, Tomo 17, Protocolo Primero. Igualmente le corresponde a este inmueble, cuatro puestos de estacionamiento sencillos, identificados con los Nº 52, 53, 54 y 55, que se encuentran situados en la Planta Sótano uno del edificio RESIDENCIAS DORALTA, asimismo, le corresponde un maletero identificado con la letra y número (M-19), ubicado en la Planta Sótano dos del mencionado edificio.”

Dicho inmueble es propiedad del ciudadano SAMUEL LEVY DUER y de su legítima cónyuge, PATRICIA DANIELA ROSLER DE LEVY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.531.465 y V-6.341.090, respectivamente, según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chacao, en fecha 26 de Septiembre de 1994, quedando registrado bajo el Nº 46, Tomo 55, Protocolo Primero.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chacao.
TERCERO: Por la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatorias en costa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29), días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (9:40 pm), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR