REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000581

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ENTUOFICINA, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del dos mil diez (2010), bajo el Nº 58, Tomo 425—A-Sgdo, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30781219-2.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARTHA GISELA VILLALAZ VARGAS y ANANI ELIZABETH GUTIÉRREZ OROPEZA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.028 y 87.229, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ARMANDO BOLÍVAR WINKELJOHANN y LIZ CARLINA FLORES CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.301.893 y V-6.900.262, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAÚL GUSTAVO AVELEDO S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 39.097.-

MOTIVO: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA).-




-I-

Se inicia la presente demanda, mediante escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este despacho, previa distribución, conocer de la demanda incoada por la sociedad mercantil ENTUOFICINA, C.A contra los ciudadanos JOSÉ ARMANDO BOLÍVAR WINKELJOHANN y LIZ CARLINA FLORES CARTAYA, antes identificados.-

Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2013, se admitió la demanda, al mismo tiempo se ordenó el emplazamiento de los codemandados.-

En fecha 14 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda, al mismo tiempo que reconvino a la parte actora.-

En fecha 19 de mayo de 2014, se admitió la reconvención propuesta por la representación judicial de la parte actora, conforme a lo estipulado en el artículo 367 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de mayo de 2014, la apoderada judicial de la parte actora-reconvenida, dio contestación a la reconvención propuesta en su contra.-

En fecha 27 de junio de 2014, se ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.-

-II-

Estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre las pruebas presentadas por la abogada Anani Elizabeth Gutiérrez Oropeza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 87.229, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO I (PRUEBAS DOCUMENTALES).

En lo que respecta a las documentales promovidas en el presente capitulo, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia de merito.


CAPITULO II (TESTIMONIALES).

En relación a la prueba testimonial, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, el tribunal las admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (03) día de despacho siguientes al de hoy, para que comparezcan ante este tribunal, los ciudadanos RICARDO SOJO; NORELIS ZAMBRANO y CARLOS BARRETO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.432.423; 6.212.081 y 20.604.397, respectivamente, a las (09:00 a.m.), (10:00 a.m.) y (11:00 a.m.), en el orden señalado. Y así se declara.

Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de 2014 Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza,




Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
La Secretaria,


Abg. Jenny Villamizar.

En esta misma fecha, siendo las 2:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,



Abg. Jenny Villamizar.

AP11-M-2013-000581