REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000581
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ENTUOFICINA, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del dos mil diez (2010), bajo el Nº 58, Tomo 425—A-Sgdo, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30781219-2.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARTHA GISELA VILLALAZ VARGAS y ANANI ELIZABETH GUTIÉRREZ OROPEZA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.028 y 87.229, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ARMANDO BOLÍVAR WINKELJOHANN y LIZ CARLINA FLORES CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.301.893 y V-6.900.262, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAÚL GUSTAVO AVELEDO S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 39.097.-
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA).-
-I-
Se inicia la presente demanda, mediante escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este despacho, previa distribución, conocer de la demanda incoada por la sociedad mercantil ENTUOFICINA, C.A contra los ciudadanos JOSÉ ARMANDO BOLÍVAR WINKELJOHANN y LIZ CARLINA FLORES CARTAYA, antes identificados.-
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2013, se admitió la demanda, al mismo tiempo se ordenó el emplazamiento de los codemandados.-
En fecha 14 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda, al mismo tiempo que reconvino a la parte actora.-
En fecha 19 de mayo de 2014, se admitió la reconvención propuesta por la representación judicial de la parte actora, conforme a lo estipulado en el artículo 367 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de mayo de 2014, la apoderada judicial de la parte actora-reconvenida, dio contestación a la reconvención propuesta en su contra.-
En fecha 27 de junio de 2014, se ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.-
-II-
Estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre las pruebas presentadas por el abogado Raúl Gustavo S, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 39.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:
• PARTICULAR PRIMERO (MERITO FAVORABLE),
En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capítulo, relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-
• DE LOS PARTICULARES SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, (PRUEBAS DE INFORMES).
Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en los particulares segundo, tercero y cuarto, es necesario hacer la siguiente observación sobre ellas, si bien es cierto que la parte en su escrito no indica expresamente la norma o el medio de prueba respectivo, el tribunal las tiene como una promoción de pruebas de informes, y como quiera que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la sentencia de merito. En consecuencia, se ordena librar oficio a:
1. Diario VEA, a fin de que remitan a este despacho copia de las publicaciones de prensa realizadas con fechas 29 de diciembre del año 2011; 23 de marzo del año 2012 y 20 de abril del año 2012.
2. A la entidad bancaria BANCARIBE C.A., Banco universal, a fin de que informe a este tribunal sobre: el movimiento que presentó la cuenta corriente numero 0114-0192-9819-20014379 a nombre de Inversiones Sanosanito C.A., desde su apertura hasta el momento de su cierre. Razones por las cuales esa cuenta fue cerrada. Fecha de cierre y saldos presentados para dicho momento.
3. A la jurisdicción de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informen a este despacho si en los actuales momentos existen en contra de la sociedad mercantil Sanosanito C.A., acciones judiciales por reclamaciones de prestaciones sociales y otros conceptos ejercidas por trabajadores de la empresa.
A los fines de evacuar dichas pruebas de informes, se ordena expedir por secretaría tres juegos de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada y del presente auto, previa consignación de los fotostatos necesarios, para que sean anexadas a los respectivos oficios.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio de 2014 Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.
En esta misma fecha, siendo las 2:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.
AP11-M-2013-581
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