REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ARTOF. C. A., sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), bajo el Número 25, Tomo 42-A, posteriormente modificada en fecha diez (10) de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Número 27, Tomo 80-A-Pro y en fecha veintiuno (21) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Número 2, Tomo 234-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL: DIANORA DIAZ CHACIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 12.198, en su carácter de Síndico Provisional en el proceso de quiebra de la firma mercantil ARTOF. C. A., según consta de sentencia de fecha seis (06) de Junio del año dos mil (2000), emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS SUD AMERICA, S. A., actualmente ZURICH SEGUROS S. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de Agosto de mil novecientos cincuenta y uno (1951), bajo el Número 672, Tomo 3-C, y posteriormente modificados sus Estatutos, según consta en asientos insertos en la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, en fecha quince (15) de Julio de mil novecientos setenta (1970), anotado bajo el Número 67, Tomo 59-A y veintiocho (28) de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), anotado bajo el Número 3, Tomo 34-A-Sgdo., con posterior cambio de su denominación comercial según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el referido Registro, en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil uno (2001), bajo el Número 58, Tomo 72-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, ANA ELENA ALVARADO DE RECAO, ALEXIS JOSE MENDEZ ROMERO, GLORIA SANCHEZ RENDON, JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, ANDRES FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO COUTINHO, NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ y NOEL VERA HERRERA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 13.266, 1.531, 72.920, 65.294, 31.370, 50.442, 68.877, 91.726 y 27.071, en el mismo orden.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE NRO: 12-0262 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE NRO: AH15-V-2000-000126 (Tribunal de la causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de cumplimiento contrato en fecha primero (1º) de Agosto de dos mil (2000), siendo admitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero (1º) de Agosto de dos mil (2000).
En fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil (2000), el alguacil JOSÉ F. CENTENO, adscrito al Tribunal de la causa dejó constancia de las resultas positivas inherentes a la citación de la parte accionada.
En fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil (2000) la parte demandada consignó escrito mediante el cual opuso cuestiones previas.
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil (2000) la representación judicial de la parte actora y la parte demandada consignaron diligencia, mediante la cual hicieron mención a la suspensión del juicio por cuarenta y cinco (45) días, con el fin de estudiar la posibilidad de que se llegara a una transacción entre las partes.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil (2000) la representación judicial de la empresa INDUSTRIAS y DISTRIBUIDORA INDIST, en su carácter de acreedora de la actora, hizo mención a su posición jurídica con respecto a la suspensión del proceso.
La representación judicial de la empresa INDUSTRIAS y DISTRIBUIDORA INDIST consignó escrito de oposición a las cuestiones previas.
El Tribunal de la causa mediante auto fechado veintidós (22) de Noviembre de dos mil (2000), ordenó la notificación de todos los acreedores de la parte actora, a los fines de que expongan lo que consideren pertinente con respecto a la suspensión planteada en el presente juicio.
En fecha veintidós (22) de Enero del dos mil uno (2001) la representación judicial de la parte actora consignó escrito de oposición a las cuestiones previas.
En fecha veinticinco (25) de Febrero del dos mil cuatro (2004) el Tribunal de la causa dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa referida al defecto de forma de la demanda y con lugar la cuestión previa correspondiente a la existencia de una cuestión prejudicial.
En fecha diecinueve (19) de Agosto del dos mil cuatro (2004), la parte accionada contestó la demanda incoada en su contra.
La representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas en fecha trece (13) de Septiembre del dos mil cuatro (2004). Asimismo, la parte actora en el presente juicio consignó escrito de promoción de pruebas en fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004).
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil cuatro (2004) el Tribunal de la causa se pronunció con respecto a la admisión de las pruebas promovidas en el presente juicio.
La ciudadana Andreana Santaniello, en su carácter de de liquidadora designada en el juicio de quiebra del cual es objeto la sociedad mercantil ARTOF, C. A., acudió al Tribunal de la causa en fecha veintiocho (28) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), asistida por un profesional derecho, oportunidad en la cual expuso que por causa motivada a compromisos profesionales renunciaba al cargo para el cual fue designada.
La parte demandada apeló del auto de admisión de pruebas en fechas primero (1º) y cuatro (04) de Octubre de dos mil cuatro (2004).
El Tribunal de la causa por auto de fecha quince (15) de Febrero de dos mil doce (2012) en acatamiento a la Resolución Número 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de esos Juzgados.
Previa distribución, le correspondió conocer la presente causa a este Juzgado y se le dio entrada en fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012).
En fecha diecisiete (17) de Octubre del dos mil trece (2013) se dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez, en cumplimiento con las Resoluciones Números 2011-0062 y 2012-0033, de fechas treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011) y veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013) se dejó expresa constancia, mediante nota de Secretaría, de haberse cumplido con las formalidades de ley correspondientes a la notificación del avocamiento de la Juez mediante cartel único, debidamente publicado en la página Web, en la sede de este Tribunal, así como en el diario Ultimas Noticias en esa misma fecha.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo del dos mil catorce (2014), la parte demandada solicitó a este Tribunal dictar sentencia en la presente causa.
II
PUNTO PREVIO
DE LA RENUNCIA DEL LIQUIDADOR
En el presente juicio, según consta del análisis exhaustivo realizado a los autos que conforman el presente expediente, se evidenció que la ciudadana ANDREANA SANTANIELLO, en su carácter de de liquidadora designada en el juicio de quiebra del cual es objeto la sociedad mercantil ARTOF, C. A., acudió al Tribunal de la causa en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), debidamente asistida por un profesional derecho, oportunidad en la cual expuso que por causa motivada a compromisos profesionales adquiridos que la obligaban en esa oportunidad a viajar al interior del país, imposibilitándole seguir atendiendo sus responsabilidades como liquidador de la referida empresa, procedía a renunciar al cargo para el cual fue designada.
Ahora bien es necesario dejar establecido que el liquidador en el procedimiento de quiebra que se sigue contra la fallida tiene como función primordial proteger y salvaguardar los intereses de la masa acreedora de la fallida, siendo el caso que dicha pluralidad de acreedores al momento de declararse la quiebra de una sociedad mercantil quedan unidos legalmente con la finalidad de organizar la liquidación del patrimonio del deudor y lograr la distribución del producto, mediante el prorrateo entre ellos, con atención al principio de la más perfecta igualdad, salvo excepciones de ley; y teniendo en cuenta que en la presente litis el liquidador presentó su renuncia tal y como se evidencia de la diligencia fechada veintiocho (28) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), contenida en el folio treinta y tres (33) de la segunda pieza del presente expediente, este Órgano Jurisdiccional en aras de preservar el debido proceso y el acceso a la justicia con respecto a la masa de acreedores, tal y como lo consagra nuestra Constitución Nacional en sus artículos 49 y 51, considera necesario reponer la causa al estado de que sea designado nuevo liquidador de la fallida ARTOF, C. A., y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentada por ARTOF. C. A. contra la sociedad mercantil SEGUROS SUD AMERICA, S.A., actualmente ZURICH SEGUROS S. A., plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, a los efectos de que sea designado nuevo liquidador de la fallida para así garantizar los intereses de la masa de acreedores.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a. m.), se publicó, agregó y registró la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA.
EXPEDIENTE NRO: 12-0262 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE NRO: AH15-V-2000-000126 (Tribunal de la causa).
CDV/DPP/cjgms.*
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