REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: HERNAN JESUS GARCIA TORRES, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado Número 103.918, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de dos (02) letras de cambio emitidas a la orden del ciudadano FRANCESCO ARNONE PINTO, en calidad de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES WXZ 6028, C. A.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MARQUEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 6.184.245, en representación de la sociedad mercantil FLORISTERIA FESTEJOS ADRIAN, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil uno (2001), anotada bajo el Número 23, Tomo 2-A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.108.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Apelación).
EXPEDIENTE Nº: 12-0631 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE Nº: AH1A-R-2006-000030 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inició la presente demanda en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil cinco (2005) y previa su distribución, el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil cinco (2005) se abstuvo de admitir la demanda hasta tanto la parte intimante efectuara el cálculo estimado y reclamado por intereses moratorios, así como por concepto de comisión calculada en un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
La demanda fue reformada y admitida en fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil cinco (2005), de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
La parte intimada quedó citada-intimada en fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil cinco (2005), tal y como consta en diligencia dejada por el alguacil del Tribunal de la causa.
En fecha dos (02) de Mayo de dos mil cinco (2005) la parte intimada debidamente asistida de abogado presentó escrito, mediante el cual se opuso formalmente al procedimiento de intimación incoado en su contra.
La parte intimada consignó escrito en fecha nueve (09) de Mayo de dos mil cinco (2005), mediante el cual opuso la cuestión previa a que se refiere el ordinal 11º del artículo.346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil cinco (2005), la parte actora intimante, de conformidad con el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, contradijo la cuestión previa propuesta por la contraparte; de igual manera, invocó el contenido del artículo 652 ejusdem.
El Tribunal de la causa en fecha quince (15) de Junio de dos mil cinco (2005), dictó Sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la cuestión previa propuesta por la parte demandada en su escrito de contestación referida al ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte intimada consignó el escrito respectivo.
En el lapso probatorio sólo la parte demandada ejerció su derecho y aportó pruebas al proceso.
La parte actora intimante en su oportunidad presentó escrito mediante el cual se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
El Tribunal de la causa se pronunció sobre las pruebas promovidas mediante auto de fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil cinco (2005).
En fecha doce (12) de Enero de dos mil seis (2006), el Juzgado Décimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dictó Sentencia Definitiva mediante la cual declaro SIN LUGAR la demandad incoada.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil seis (2006), la parte actora apeló de la sentencia dictada, siendo oída en ambos efectos por el Tribunal en fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil seis (2006).
Previa su distribución le correspondió por sorteo al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción, el cual lo dio por recibido en fecha siete (07) de Marzo de dos mil seis (2006).
El Juzgado antes mencionado en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil doce (2012), a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), remitió bajo oficio Número 0442 este expediente para su distribución, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil doce (2012) este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada a las presentes actuaciones, previa distribución.
Quien suscribe la presente decisión se avocó al conocimiento de la presente causa en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), cumpliéndose con el último de los requisitos a que se contrae el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la publicación en prensa, página web del Tribunal Supremo de Justicia y cartelera del Tribunal del cartel único y general de avocamiento, según consta en nota dejada por la Secretaria del Tribunal en fecha treinta (30) del mismo mes y año.
II
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda incoada por el ciudadano HERNAN JESUS GARCIA TORRES quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de unas letras de cambio emitida a la orden del ciudadano FRANCESCO ARNONE PINTO, en calidad de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES WXZ 6028, C. A. contra el ciudadano JUAN CARLOS MAQUEZ GALLARDO, en representación de la sociedad mercantil Floristería Festejos Adrián, C. A. por COBRO DE BOLÍVARES, a tales efectos establece el artículo 410 del Código de Comercio los requisitos esenciales que deben tener las letras de cambio para su validez: “La letra de cambio contiene:
1º- La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2º- La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3º- El nombre del que debe pagar (librado).
4º- Indicación de la fecha del vencimiento.
5º- Lugar donde el pago debe efectuarse.
6º- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7º- La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8º- La firma del que gira la letra (librador).”
En atención a la norma antes transcrita y acogiendo el criterio del Juzgado de la causa en su Sentencia, así como las transcripciones jurisprudenciales que en ella reposan, este Tribunal luego de una revisión a las actas que conforman el presente expediente y en específico a las letras de cambio que dieron origen a la presente controversia, se pudo evidenciar que las mismas adolecen de requisitos esenciales para su validez, como lo son el contenido en el ordinal 5º y 8º del artículo supra mencionado.
Ahora bien, resultando evidente que las dos (02) letras de cambio presentan las omisiones antes señaladas, careciendo como consecuencia de ello de validez, es por lo que resulta inoficiosos realizar un pronunciamiento de fondo y por consiguiente el Tribunal declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora intimamnt5e . Y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación ejercido y en consecuencia se declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora-intimante, contra el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha doce (12) de Enero de dos mil seis (2006).
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la fecha mencionada en el particular primero.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.) se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA.
Exp. 12-0631 (Tribunal Itinerante)
CDV/DPP
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