EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: Enriquecimiento sin causa.
SENTENCIA: Interlocutoria sin fuerza de definitiva


-I-

En fecha 3 de febrero de 2004, el abogado en ejercicio de este domicilio ALEJANDRO TERÁN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.313, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARGARITO ALCALÁ LEZAMA, ALEJO ANTONIO HERNÁNDEZ JARAMILLO, JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ HERRERA, JOSÉ GUILLERMO LARA VALE, LUIS JOSÉ LÓPEZ GUERRA, PEDRO JOSÉ MARTES RUÍZ, HUMBERTO FRANCISCO FIGUERA, ORLANDO RODRÍGUEZ, JONNY DE SOUSA, EUDOCIA ORTA DE ALCOBA, DIEGO JOSÉ RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, ESTEBAN ALQUIMEDES MORENO, JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ, EDWIN ALBERTO BARRERA ARROYAVE, ALEXIS ANDRÉS AGUILERA, CARMELO RAMÓN MOYA, EULINEN JOSÉ MARCANO FERMÍN, SANTOS TEOFILO RODRÍGUEZ SANABRIA, CRUZ DEL VALLE SANABRIA, YAVANIS OMAR PÁEZ MARTÍNEZ, MARIA ZENAIDA SOTILLO CHACARE, NELLY MARGARITA TOVAR SÁNCHEZ, NORYS DE JESÚS MARTÍNEZ MUÑÓZ, JOSÉ LUIS JIMENEZ GUEVARA, ÁNGEL RAMÓN CARNEIRO, CLAUDIO JOSÉ VARRASSO TREMARIA, MARCOS ANTONIO PÉREZ JIMÉNEZ y JOSÉ RAFAEL VALOR, mayores de edad, de este domicilio y titulares, respectivamente de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.639.409, V-2.905.283, V-4.979.968, V-2.441.290, V-11.518.089, V-4.693.117, V-1.954.337, V-9.459.874, V-11.519.650, V-2.014.136, V-3.388.298, V-4.935.950, V-8.400.595, V-12.483.774, V-11.995.973, V-8.958.428, V-2.831.063, V-4.189.682, V-514.991, V-8.538.092, V-5.990.098, V-3.051.877, V-4.034.186, V-12.128.691, V-9.947.410, V-8.869.807, V-8.536.115 y V-8.536.066, interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios derivado del enriquecimiento sin causa, contra la institución financiera del BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2001, anotado bajo el No. 26, Tomo 223-A-Pro., constituida originalmente como sociedad civil Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio autónomo carona del estado Bolívar, en fecha 6 de marzo de 1.978, bajo el No. 21, Folio 80 al Protocolo Primero y transformada en compañía anónima Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado bolívar, el 30 de octubre de 1997, bajo el No. 1, Tomo A-56, Folio 2 al 201 y, al ciudadano CÉSAR NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.078.855.

La demanda interpuesta fue en virtud de la relación contractual que vinculó a sus representados con la sociedad mercantil, por las cuentas y participaciones que sostuvieron en dicha sociedad mercantil por un periodo determinado y en virtud del lucro obtenido por la referida banca comercial y por el otro codemandado, a título personal.

Una vez distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de febrero de 2004, el abogado representantes de los actores, consignó recaudos en que fundamentó su acción, los cuales quedaron agregados a los folios 16 al 195 de la pieza principal.

En fecha 18 de febrero de 2004, se dictó auto de admisión, ordenando el emplazamiento de los codemandados -folio 196 y vuelto-.

En fecha 8 de marzo de 2004, el abogado ALEJANDRO TERÁN MARTÍNEZ, sustituyó el poder que le había sido conferido por los actores, en los abogados en ejercicio de este domicilio GUSTAVO RONDÓN FRAGACHÁN, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ y AMALIA PACILLO DI GERÓNIMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.175, 88.675 y 91.589, respectivamente -folio 197-.

En fecha 16 de marzo de 2004, la abogada AMALIA PACILLO DI GERÓNIMO, mediante diligencia, consignó copias fotostáticas conducentes, a los fines de librar las compulsas respectivas –folio 198- y, en fecha 17 del mismo mes y año, ratificó la solicitud de las medidas preventivas anteriormente solicitadas.

En fecha 13 de abril de 2004, mediante decisión se negó las medidas cautelares solicitadas, la cual fue apelada por la antes abogada, la cual fue oída en sólo efecto.

En fecha 20 de abril de 2004, el abogado ALEJANDRO TERÁN MARTÍNEZ, mediante diligencia solicitó que el juez se inhibiera de seguir conociendo la causa de que tratan estas actuaciones, lo cual fue negado por auto expreso, en fecha 21 de abril de 2004 -folio 206-.

En fecha 26 de abril de 2004, el abogado ALEJANDRO TERÁN MARTÍNEZ, mediante diligencia, recusó al juez, quien en fecha 27 del mismo mes y año, rindió ante el Secretario del Tribunal, el informe respectivo -folios 207 al 208 y su vuelto-.

En fecha 27 de abril de 2004, se ordenó remitir el expediente, a fin de su redistribución para que continuara el procedimiento y, remitir las copias certificadas conducentes, para que la alzada conociera de la incidencia de recusación y ordenó asimismo, realizar cómputo por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 18 de febrero de 2004, oportunidad en que se admitió la demanda hasta el día de esta providencia. Se practicó el cómputo ordenado. Se libraron los oficios ordenados igualmente.

Previa distribución del expediente, correspondió el conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual en fecha 4 de mayo de 2004, se abocó a su conocimiento -folio 212-.

En fecha 26 de mayo de 2004, el abogado ALEJANDRO TERÁN MARTÍNEZ, mediante diligencia, sustituyó poder.

En fecha 6 de julio de 2004, la abogada AMALIA PACILLO DI GERÓNIMO, mediante diligencia, consignó copias fotostáticas conducentes, a los fines de librar de que sean remitidas al Superior, en virtud de la apelación que fue oída en fecha 20 de abril de 2004 -folio 214-. Se acordó lo solicitado y se libró Oficio No. 04-2124.

En fecha 4 de octubre de 2004, la abogada AMALIA PACILLO DI GERÓNIMO, mediante diligencia, consignó escrito de reforma de la demanda interpuesta y recaudos, los cuales quedaron agregados a los folios 218 al 391 ambos inclusive y, en el cual se señaló como demandado entidad financiera DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A. y al ciudadano CÉSAR NAVARRETE, anteriormente identificados.

En fecha 14 de octubre de 2004, el Tribunal admitió la reforma a la demanda y ordenó emplazar a los codemandados -folios 392 y 393-.

En fecha 18 de febrero de 2005, el abogado ALEJANDRO TERÁN MARTÍNEZ, mediante diligencia, sustituyó poder en la abogada GENE R. BELGRAVE GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.091 -folio 394-.

En fecha 1 de marzo de 2005, se abocó juez temporal.

En fecha 7 de abril de 2005, la abogada GENE R. BELGRAVE GIL, mediante diligencia, consignó copias simples para que se procediera a librarse las compulsas respectivas -folio 396-.

En fecha 1 de marzo de 2005, se abocó nuevo juez.

En fecha 19 de marzo de 2005, el abogado ALEJANDRO TERÁN MARTÍNEZ, mediante diligencia desistió sólo del procedimiento -folio 398-.

En fecha 13 de febrero de 2012, se abocó nuevo y ordenó la remisión del expediente para la distribución entre los Juzgados Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución No. 2011-006, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual, libró Oficio No. 2012-322.

Una vez distribuida la causa a este Juzgado Sexto Itinerante de Primera Instancia, fue recibida en fecha 24 de abril de 2012 y, en fecha 22 de mayo del mismo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión se abocó al conocimiento de la misma, ordenando la notificación a las partes, lo cual se cumplió tal y como aparece al folio 404 de estas actuaciones.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO:
1.- Del desistimiento del procedimiento

Como antes se indicó, en fecha 19 de marzo de 2005, el abogado ALEJANDRO TERÁN MARTÍNEZ, mediante diligencia desistió sólo del procedimiento de que tratan las precedentes actuaciones.

Del estudio realizado a los instrumentos poderes otorgados por los accionantes a este profesional del derecho, se evidencia, que la facultad de desistir le fue prohibida expresamente motivo por el cual este juzgado NIEGA LA HOMOLOGACIÓN propuesta, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y, así se declara.

2.- De la perención de la Instancia

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y dada la facultad otorgada al Juez en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la declaratoria de oficio de la perención, pasa este Tribunal, previo al análisis del expediente, a revisar de oficio, sí en la presente causa ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 eiusdem.

En ese sentido, el Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda hasta la sentencia definitiva de fondo. Al respecto, el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención (...)”.

Asimismo, el artículo 269 eiusdem, señala:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal [...]”.

En las disposiciones antes transcritas, el término instancia es utilizado como impulso, el proceso se inicia a impulso de parte, y éste perime en los supuestos de la disposición legal, provocando su extinción.

Ahora bien, en el caso sub examine, se evidencia que desde el día 19 de mayo de 2005, fecha en la cual el abogado ALEJANDRO TERÁN MARTÍNEZ, desistió del procedimiento, a sabiendas que le estaba prohibido expresamente en los instrumentos poderes que le fueron otorgados por los accionantes, hasta la presente fecha 28 de julio de 2014, no ha impulsado el procedimiento, esto es, lograr en el lapso de un (1) año, la citación de los codemandados.

Siendo ello y, dada la denotada actividad de la parte actora por más de 8 años y, en virtud que la institución de la perención, es irrenunciable de acuerdo con el artículo 269 ibídem, dado su carácter de orden público, debe necesariamente ser declarada por este Tribunal, toda vez, que ha transcurrido con creces el año previsto en el referido 267 del Código adjetivo en materia civil. Así se declara.

Dada la declaratoria de oficio de la perención anual, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención, de conformidad con el artículo 271 ejusdem.

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN propuesta por el abogado ALEJANDRO TERÁN MARTÍNEZ, anteriormente identificado, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: LA PERECIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA en la demanda de indemnización por daños y perjuicios derivado del enriquecimiento sin causa, incoado por el abogado en ejercicio de este domicilio el abogado en ejercicio de este domicilio ALEJANDRO TERÁN MARTÍNEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARGARITO ALCALÁ LEZAMA, ALEJO ANTONIO HERNÁNDEZ JARAMILLO, JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ HERRERA, JOSÉ GUILLERMO LARA VALE, LUIS JOSÉ LÓPEZ GUERRA, PEDRO JOSÉ MARTES RUÍZ, HUMBERTO FRANCISCO FIGUERA, ORLANDO RODRÍGUEZ, JONNY DE SOUSA, EUDOCIA ORTA DE ALCOBA, DIEGO JOSÉ RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, ESTEBAN ALQUIMEDES MORENO, JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ, EDWIN ALBERTO BARRERA ARROYAVE, ALEXIS ANDRÉS AGUILERA, CARMELO RAMÓN MOYA, EULINEN JOSÉ MARCANO FERMÍN, SANTOS TEOFILO RODRÍGUEZ SANABRIA, CRUZ DEL VALLE SANABRIA, YAVANIS OMAR PÁEZ MARTÍNEZ, MARIA ZENAIDA SOTILLO CHACARE, NELLY MARGARITA TOVAR SÁNCHEZ, NORYS DE JESÚS MARTÍNEZ MUÑÓZ, JOSÉ LUIS JIMENEZ GUEVARA, ÁNGEL RAMÓN CARNEIRO, CLAUDIO JOSÉ VARRASSO TREMARIA, MARCOS ANTONIO PÉREZ JIMÉNEZ y JOSÉ RAFAEL VALOR, contra la entidad financiera DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A. y contra el ciudadano CÉSAR NAVARRETE, anteriormente identificados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha, 28 de julio de 2014, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.


AGS.