REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Vistas las precedentes actuaciones se observa:

Que en fecha 10 de abril de 2012, fue recibido en este Juzgado Sexto Itinerante el expediente que conforman las presentes actuaciones, proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual fuere remitido bajo el oficio No. 21952-12, contentivo de 92 folios útiles, tal y como se expresa al folio 92.

En fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó requerir del juzgado de origen la pieza principal del expediente, dado que sólo había sido remitida a este Juzgado, la segunda pieza, que en tal sentido, se ordenó abrir, mediante auto de fecha 8 de marzo de 2000, y cuyo texto, se encuentra transcrito al folio 1 de esta segunda pieza. Se libraron oficios Nos. 0312-12 y 0010-12, de fechas 12 de diciembre de 2012 y 17 de enero de 2013, respectivamente.

En fecha 17 de julio de 2014, se dictó auto, mediante el cual se acordó ratificar lo solicitado en los antedichos oficios y, se libró el Oficio No. 186-14.

En virtud que no se había recibido ninguna respuesta a lo requerido y, en el interés de dilucidar el destino final de la causa, quien con tal carácter suscribe el presente auto, encontró en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, que el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había dictado sentencia en fecha 17 de febrero de 2014, en la causa que por resolución de contrato interpusiera la ciudadana JEANETTE JOSEFINA LEÓN CALANCHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.941.309 contra la ciudadana MILAGROS DE FRAGOSA, también venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.335.155, al cual se le solicitó dicha información, mediante oficio No. 0188-14 y, en respuesta de ello a su vez, se recibió oficio No. 150-14, el cual corre inserto a los folios 106 y 107 de esta pieza.

Igualmente, se ordenó oficiar nuevamente al citado Juzgado Segundo Itinerante, a fin de esclarecer los números de las cédulas de las partes y, se nos informara el número antiguo del asunto que cursa por ante ese Despacho.

En respuesta a ello, se recibió oficio No. 151-14 y, en el cual se indica que la demanda que cursa por ante ese Juzgado, se trata de una resolución de contrato, incoada por la ciudadana JEANETTE JOSEFINA LEÓN CALANCHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.941.309 contra la ciudadana MILAGROS DE FRAGOSA, también venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.335.155 y, que la nomenclatura que tiene asignada son las siguientes:
1.- No. 12-0879 (del Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia)
2.- No. 1085-99 (Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial).
3.- No. 16.947 (Juzgado Itinerante Undécimo de Primera Instancia del Distrito Metropolitano) y,
4.- No. AH1B-V-2000-000052 (Juzgado Undécimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial).

Ahora bien, visto como fue igualmente las nomenclaturas aportadas por el citado Juzgado Segundo Itinerante y que concuerdan exactamente con las que se encuentran en las carátulas que anteceden a las actas procesales de esta pieza y, que las partes y el objeto, son idénticas, es indudable, que ésta pieza corresponde a la continuación de la pieza principal que cursa por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, razón por la cual, resulta forzoso remitir la presente pieza a dicho Tribunal, para que continúe en un sólo, por ser ésta parte integrante de aquélla y, no un juicio autónomo.

Líbrese Oficio y, hágase del conocimiento de ello, al Juzgado de origen, esto es, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se tome las notas a que tenga bien realizar, con transcripción del presente auto.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En esta misma fecha se libró Oficio No. 192-14 y 193-14, dirigidos respectivamente, a los Juzgados Undécimo de Primera Instancia y Segundo Itinerante de Primera Instancia, en cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

Exp. No. 00184 (Juzgado 6to. Itinerante)
AGS.