REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, en el juicio que por Desalojo sigue el ciudadano RAFAEL VALERY SALVATIERRA, contra la ciudadana MARINA DESIREE ANSELMI IZTURRIACA, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano GERMAYN RIVEROS, haciéndose presentes los abogados, FEBRES CORDERO CARDENAS OLGA MARGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26. 614, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y TABOADA HERNANDEZ MANUEL ANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.134, y NATERA YEPEZ ROGER ENRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.101, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.- En este estado, se le da inicio al presente acto, en el cual se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la Parte Demandante expone: “Indico este Tribunal el fundamento de la apelación interpuesta reside, en tres aspectos fundamentales que para esta representación constituyen la legitimación para ejercer el recurso, el primero de ellos es que en la sentencia se dictamina que las probanzas aportadas por la parte actora resultaban insuficientes para demostrar la necesidad alegada, cuestión que para esta representación resulta contradictoria, pues por una parte deja constancia de que todos los extremos de la necesidad invocada fueron plenamente comprobados incluso textualmente cita: “Que los propietarios de su inmueble necesitan las atenciones de su hija, lo cual no ponen en duda este tribunal por ser el actor una persona de avanzada edad” este fragmento de la sentencia deja sin lugar a dudas que para la juzgadora cada uno de los elementos y afirmaciones de hecho de la demanda son ciertos. Luego contrariamente sostiene que a pesar de lo anterior es necesario mas pruebas que no fueron presentadas. Esas mas pruebas a que se refiere el Tribunal las denomina “trámites” y expresa la sentencia textualmente “no fue consignada prueba alguna que demuestre que su hija estaría en trámite de regresar al país” ciertamente en consideración de la parte actora la sentencia pretende obligar al propietario la demostración de un hecho que en las máximas de experiencias y de los probado en autos está como cierto; y en tal sentido se pregunta esta representación cual es el trámite que una familia venezolana debe realizar para regresar a su país de origen. Hago valer el hecho de que los menores hijos de la beneficiaria si bien nacieron en el exterior constan igualmente que ambos fueron presentados ante las autoridades venezolanas. Lo anterior lo señalo en virtud de que en la sentencia puede leerse como el Juez da importancia al hecho del nacimiento de los menores en país extranjero y por eso considera presumiblemente que la familia beneficiaria un tiempo prolongado en el exterior parece esta circunstancia la que influye erróneamente en el ánimo del Juez y que puede constatarse del texto del pronunciamiento oral de la sentencia. Por otra parte la dispositiva de la sentencia al declarar improcedente la demanda interpuesta, no atiende a lo alegado y probado en autos, toda vez que la acción si es procedente no carece de ningún requisito para su ejercicio por lo que el fondo de la controversia se trata de que es sin lugar o no el desalojo. Por último quiero someter a consideración de este Juzgado Superior el hecho sobrevenido en esta causa que aun cuando fue inadmitido por el Juzgado que sentenció sigue persistente en la actualidad cual es que la demandada no se encuentra en el país desde hace aproximadamente 8 meses razón por la cual se promovió el movimiento migratorio de ella, lo cual fue negado aunado a lo anterior señalo igualmente que en la actualidad, en la planta alta del inmueble se encuentran personas ajenas a la relación arrendaticia y en tal sentido solicito a todo evento a este Juzgado Superior permita a parte actora la demostración de tal hecho mediante la práctica de una inspección judicial en el área arrendada que se acuerde por vía de autos para mejor proveer.- La Representación Judicial de la Parte Demandada expone: “Vista la sentencia y los folios del expediente en que se fundamenta la misma se evidencia claramente que no existe en ninguna parte el mismo una prueba fehaciente y mucho menos contundente que demuestre de forma alguna que la hija del demandante en algún momento quisiera ocupar el inmueble por necesidad de la misma. Es mas dicha hija hace muchos años no visita el país lástima, que el Tribunal aquo no aceptó la solicitud de nosotros como parte demandada de solicitar el movimiento migratorio de la hija, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91 ordinal segundo de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, que señala: “Ordinal 2° en la necesidad justificada…/…” Parágrafo Único. En caso de desalojo establecido en el numeral 2 el arrendador deberá demostrarlo por medio de prueba contundente ante la autoridad administrativa y judicial.”
Visto lo anterior y las actas procesales en las cuales no existe elemento alguno, documento, misivas de carácter público y privado que demuestre, ni la necesidad, la intención de la hija del demandante sobre el referido inmueble; así como tampoco el demandante demostró en forma alguna la necesidad de su hija.
En relación al dicho en este acto, no antes, del apoderado judicial de la parte demandante referido al hecho de que personas ajenas habitan el inmueble informo al Tribunal que la pareja de la demandada habita el inmueble. Solicito al Tribunal ratifique en su totalidad la sentencia del Juzgado de Primero de Municipio igualmente solicito se deseche y no admita la solicitud de inspección judicial del supuesto de hecho sobrevenido por no ser consona en materia de pruebas en esta alzada que solo busca prolongar un proceso sin motivo alguno.- Es Todo.
Ahora bien, Este Tribunal Superior Primero, vista la exposición formulada por la representación judicial de la parte demandante y de la parte demandada, a los fines del estudio y análisis de la presente acción de Desalojo interpuesta, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, viernes veinticinco (25) de Julio de 2014, a las dos de la tarde (2:00 p.m.)- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANDA,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA ARZOLA P
Asunto AP71-R-2014-000045.-