REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadano ARTURO LUIS VALERO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el Nº V.-613.191. APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio Catherine Iglesias Trouble, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.996.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Arturo Luís Valero Martínez, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada el 12 de marzo de 2012, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoaran los ciudadanos Angel Manuel Hernandez y Crisbel Josefina Alvarez Benavides en contra de la ciudadana Elsi Lulu Perez de Valero y del aquí accionante, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignó la misma a esta Superioridad el 18 de octubre de 2013, a los fines de su conocimiento y decisión.

A través de diligencia presentada el 23 de octubre de 2013, la ciudadana Catherine Iglesias Trouble, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ratificó los instrumentos consignados a las actas como fundamento de su solicitud, requiriendo en ese mismo acto que fuese admitida la solicitud de tutela constitucional y sea decretada medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada.
Mediante decisión dictada por esta alzada el 24 de octubre de 2013, luego de la revisión de la solicitud de amparo presentada por la representación de la parte accionante, se ordenó la corrección de la solicitud de la pretensión de tutela constitucional en la forma establecida en la motiva de la resolución judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, otorgándole un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguientes a su notificación, ya que de lo contrario sería declarada inadmisible la misma.
Consignada escrito de corrección por la apoderada de la parte accionante fue admitida la solicitud mediante decisión de fecha 28 de octubre de 2013, ordenándose la notificaciones respectivas.
Habiendo sido notificadas las partes mediante auto del 30-05-2014, se fijó para el martes 03 de junio de 2014 a las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad para que tuviera lugar la audiencia constitucional oral y publica, difiriéndose la misma a solicitud de las partes con anuencia de la Fiscalía para el martes diez (10) de junio de 2014, a las once (11:00) de la mañana.
Siendo la oportunidad fijada por el tribunal (10/06/2014), las partes comparecieron las mismas y solicitaron nuevamente el diferimiento de la audiencia con anuencia de la fiscalía para el viernes veinte (20) de junio de 2014, a las once de la mañana.
Mediante diligencia del 19 de junio de 2014 compareció la apoderada judicial de la parte accionante y solicitó se difiriera la audiencia pautada para el día viernes 20-06-2014 por cuanto las partes no han finiquitado las conversaciones alusivas al acuerdo, lo cual fue ordenado mediante auto de la misma fecha, fijando oportunidad para el segundo día de despacho siguiente a la última de las notificaciones de las partes.
Por diligencia del 16 de julio de 2014 el abogado Antonio Bello en representación de los terceros interesados ( parte demandante en el juicio principal) que guarda relación con la presente acción de amparo señaló que había desistido de la ejecución de la sentencia objeto del amparo.
A través de diligencia por la abogada Catherine Iglesias en representación de la parte accionante en fecha 17 de julio de 2014, la misma desistió de la presente acción de amparo.
II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Revisada la solicitud de desistimiento presentada por la parte accionante, se observa que ésta manifestó entre otros hechos, los siguientes:
“…Como quiera que cesó la lesión denunciada en autos debido a que la parte actora en el juicio en que se dictó la sentencia impugnada, desistió de la ejecución de la parte constitucional de la citada sentencia, desisto de la Acción de Amparo y pido sea homologado el desistimiento…”

III
DE LA MOTIVACION
Revisado el desistimiento presentado por la representación de la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis y al subsiguiente pronunciamiento del mismo.
Se desprende de las actas que conforman la presente acción de Amparo Constitucional, que la misma ha sido incoada en contra de la decisión proferida 12 de marzo de 2012 en el juicio que por cumplimiento de contrato incoaran los ciudadanos Ángel Manuel Hernández y Crisbel Josefina Álvarez Benavides en contra de la ciudadana Elsi Lulu Pérez de Valero y del aquí accionante.
El amparo en Venezuela, de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Lex Superior, se reconoce como una garantía-derecho Constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.
De manera que, el amparo constitucional constituye una vía de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a violaciones concretas de los poderes públicos, entes o personas naturales.
En el caso sub-examen, se evidencia de autos que la representación de la parte accionante procedió a desistir formalmente de la presente acción mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2014, antes de que se emitiera pronunciamiento sobre el fondo en virtud de que no se llegó a concretar la audiencia constitucional a solicitud de las partes.
Ahora bien, en relación con el desistimiento la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 25 lo siguiente:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de inminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres”


De la norma antes transcrita, se observa que el Legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, previo el establecimiento del hecho de si la violación denunciada es o no de eminente orden público, que afecte a las buenas costumbres o si el desistimiento del accionante es malicioso, circunstancias éstas que corresponden ser analizadas a este Juzgado Superior actuando en sede constitucional de primer grado.
En ese sentido, este Juzgado Superior observa, que los derechos presuntamente violados a la parte presunta agraviada en el juicio que por cumplimiento de contrato incoaran los ciudadanos Ángel Manuel Hernández y Crisbel Josefina Alvarez Benavides en contra de la ciudadana Elsi Lulu Pérez de Valero y del aquí accionante, sólo afectan la esfera particular de la quejosa, no revistiendo un carácter de eminente orden público, ni susceptibles de afectar las buenas costumbres.
Asimismo, del contenido de las actas procesales no se deriva que la accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera menester destacar que en materia de amparo constitucional, cuando el desistimiento corresponde a derechos subjetivos que sólo afectan la esfera privada del accionante, como en el presente caso, el mismo lleva consigo una pérdida completa del interés del agraviado, quien no podrá intentar ex novo su demanda basada en los mismos elementos fácticos.
De ahí, que habiéndose configurado el referido desistimiento, antes de que este Juzgado Superior actuando en sede Constitucional de Primer Grado verificase la audiencia constitucional de la presente acción de amparo, aunado al hecho de que las violaciones denunciadas no revisten un carácter de eminente orden público y que no son susceptibles de afectar las buenas costumbres, además que del contenido de las actas procesales no se desprende que la accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, en tanto que la abogada quien desiste se encuentra facultada para ello de acuerdo a mandato de fecha 17 de septiembre de 2013, por lo que se debe homologar el mencionado desistimiento formulado por la quejosa conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declararse terminado el procedimiento.
IV
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se HOMOLOGA, de acuerdo con las motivaciones precedentes y conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el desistimiento formulado el 17 de julio de 2014 por la abogada Catherine Iglesias Trouble, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ARTURO LUIS VALERO MARTINEZ (accionante) en el amparo constitucional que había sido propuesto por éste en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual guardaba relación con el juicio que por cumplimiento de contrato incoaran los ciudadanos Ángel Manuel Hernández y Crisbel Josefina Álvarez Benavides en contra de la ciudadana Elsi Lulu Pérez de Valero y del aquí accionante;
SEGUNDO: Como consecuencia del mencionado desistimiento homologado se declara terminado el presente procedimiento, sin que se impongan costas en el presente procedimiento ya que el mismo no resultó malicioso ni temerario.
Publíquese, regístrese la presente decisión homologatoria, particípese al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y líbrense los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/jeanette
Exp. N° AP71-O-2013-000033
(10720)