REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

204º Y 155º


I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, Jueza Novena de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA siguen los ciudadanos MARISA ALFONSI GOBBI, CARLO ALFONSI GOBBI, MARIA LUISA ALFONSI GOBBI y ELVIRA ALFONSI GOBBI en contra del ciudadano EULOGIO SANCHEZ DIAZ.
El 11 de julio de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 16-07-2014.
Mediante auto dictado el 22 de julio de 2014, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil acerca de la incidencia de inhibición y en caso de resultar improcedente ésta procedería conforme a lo establecido en el artículo 96 eiusdem.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 09 de julio de 2014, en la cual la Juez expone:
“… ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 20º del artículo 82 ejusdem, toda vez que llegada la oportunidad para la práctica de la inspección judicial promovida por la representación judicial de la parte demandada, mientras la suscrita se encontraba en el Despacho dando inicio a la apertura del acta respectiva y anunciando el acto por la Alguacil de turno, compareció el abogado PEDRO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 19.748, quien procedió de inmediato a presentar diligencia de recusación en mi contra, seguidamente se le preguntó el fundamento de la recusación indicando haber emitido opinión al fondo y violación al debido proceso, asimismo expresó “Usted compromete la dignidad del cargo con sus actuaciones”, tal afirmación es rechazada categóricamente por quien suscribe, considerando la misma injuria por parte del recusante, a quien ante una eventual subida de tono le fue requerido esperara fuera del despacho toda vez que ya iniciada el acta de inspección pautada para el día de hoy, la misma debía ser cerrada. Con vista a lo expuesto tal y como se desprende del acta levantada con motivo de la inspección y debidamente suscrita por el recusante es por lo que al ser injuriada por el recusante procedo a inhibirme de cualquier causa en la que el abogado PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.748, sea parte o funja como apoderado de alguna de ellas. Asimismo, y con vista a la recusación niego enfáticamente haber emitido opinión al fondo por cuanto efectivamente la oportunidad para valoración de las pruebas no corresponde a la providencia que las admite, sino en la sentencia definitiva que se dicte al efecto …”

II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 20º lo siguiente:

“Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA siguen los ciudadanos MARISA ALFONSI GOBBI, CARLO ALFONSI GOBBI, MARIA LUISA ALFONSI GOBBI y ELVIRA ALFONSI GOBBI en contra del ciudadano EULOGIO SANCHEZ DIAZ, (exp. Nº AP11-V-2012-000053) por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber sido injuriada por el abogado PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, quien manifestó que la Juez había emitido opinión al fondo violando el debido proceso recusándola, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por Dra. CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, Jueza Novena de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el desprendimiento de la causa para que continúe conociendo de la misma otro Juez, con lo cual resulta inoficioso pasar a decidir la recusación planteada en autos.



III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por Dra. CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, Jueza Novena de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA siguen los ciudadanos MARISA ALFONSI GOBBI, CARLO ALFONSI GOBBI, MARIA LUISA ALFONSI GOBBI y ELVIRA ALFONSI GOBBI en contra del ciudadano EULOGIO SANCHEZ DIAZ, produciéndose con ello el desprendimiento de la causa para que continúe conociendo de la misma otro Juez, con lo cual resulta inoficioso pasar a decidir la recusación planteada en autos.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes julio de Dos Mil catorce (2014).-
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº AP71-X-2014-000127
(10871)