REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA – RECURRENTE

Ciudadano MANUEL ANTONIO PALENZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.534.772. APODERADOS JUDICIALES: ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL y ERIKA LAIRET NORIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.882 y 145.922, respectivamente.


PARTE DEMANDADA

(i) Sociedad mercantil CONTINENTAL DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. de este domicilio, inscrita el 06-04-1960, bajo el número 53, Tomo 12-A-Pro, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. APODERADOS JUDICIALES: LUIS MONTEVERDE, JUAN CARLOS GARANTÓN, JESUS ENRIQUE ESCUDERO, FRANCRIS PÉREZ, NELSON BORJAS, ALEJANDRO GALLOTTI, RAÚL JOSE REYES REVILLA y ANDREA CRUZ SUÁREZ, letrados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.463, 43.567, 65.548, 65.168, 115.374, 107.588, 206.031 y 216.577; (ii) y la empresa INVERSIONES E-369 C.A., de este domicilio, inscrita en fecha 23-11-2012, bajo el Nº 22, Tomo 132-A-Pro, por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. APODERADOS JUDICIALES: ESTHER MARÍA PUCHE FARÍA, GUIDO ANTONIO PUCHE FARÍA, GUIDO ALFONSO PUCHE FARÍA, GUIDO A. PUCHE NAVA, letrados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.187, 98.853, 19.643 y 2.435, respectivamente.
TERCERO ADHESIVO

Ciudadano ALVARO SALVADOR DE ARMAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.185.408. APODERADA JUDICIAL: LILIANA BETANCOURT DE GRANADILLO, letrada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.918.

MOTIVO
RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y COBRO DE BOLÍVARES
POR DAÑOS Y PERJUICIOS


Objeto de la pretensión: Un Local Comercial distinguido con la letra “B”, ubicado en la Planta Baja del Edificio “369”, situado en la Calle Bolívar de la Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda.

I
Vista la diligencia presentada el 19 de junio de 2014 por el abogado ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.882, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2014, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 12 de mayo de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Confirma, con base en una motivación distinta, la decisión dictada el 28 de noviembre de 2013 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que declaró sin lugar la demanda que pretendía el retracto legal arrendaticio y el pago por daños y perjuicios, incoada por MANUEL ANTONIO PALENZUELA TIRADO en contra de CONTINENTAL DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A. e INVERSIONES E-369 C.A., alusiva al inmueble identificado ab initio;
SEGUNDO: Se declara procedente la falta de cualidad activa denunciada por la parte demandada;
TERCERO: Se declaran sin lugar la apelación formulada por la representación de la parte actora y la tercería adhesiva planteada a favor de la accionante por el ciudadano ÁLVARO DE ARMAS DÁVILA, imponiéndose costas del recurso al apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.. (…Omissis…)”.


El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 18 de abril de 2013, y que se demandan el retracto legal y el pago por daños y perjuicios, estimados estos últimos en UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,oo de los actuales bolívares), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a 321.000,oo Bolívares .

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo casación estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.


En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 12 de mayo de 2014, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 19 de junio de 2014 por el abogado Anibal José Lairet Vidal, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 12 de mayo de 2014, en el juicio que por Retracto Legal Arrendaticio y Daños y Perjuicios incoara el ciudadano MANUEL ANTONIO PALENZUELA TIRADO en contra de las sociedades mercantiles CONTINENTAL DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. e INVERSIONES E-369 C.A., ambas partes identificadas ab-initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 13 de junio de 2014 y culminó el 02 de julio de 2014, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: viernes 13, lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, miércoles 25, jueves 26, viernes 27 y lunes 30 de junio de 2014 y miércoles 02 de julio de 2014.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).- Años 204º y 155º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.


EXP. Nº AC71-R-2014-000121 (10.776).
AJCE/nmm-
Inter.-