REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL DE OLIVEIRA DE CUNHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.265.897.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA De las actas procesales remitidas a este Juzgado, no se aprecia que la parte actora constituyera representación judicial alguna.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ENGELBERT JACKSON GUTIERREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 15.024.366.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De las actas procesales remitidas a este Juzgado, no se aprecia que la parte demandada constituyera representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Expediente: Nº 14.315/AP71-R-2014-000691.-
-II-
Encontrándose la presente causa en etapa de informes, el dos (2) de julio del año en curso, el abogado FREDDY SANJUÁN BELLO, actuando en nombre y representación de la parte actora, consignó diligencia a través de la cual desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día once (11) de junio de este mismo año, en los siguientes términos:
“…Desisto del Recurso de Apelación de fecha 17 de junio del presente año, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de junio del año 2014, por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”

Seguidamente, el día ocho (8) de julio de este mismo año, compareció el ciudadano MANUEL DE OLIVEIRA DA CUNHA, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado FREDDY SANJUÁN BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.176, y estampó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado Superior, mediante la cual ratificó la diligencia suscrita por el abogado antes mencionado, el día dos (2) de los corrientes, en la cual desistió del recurso de apelación a que se contrae el presente asunto, y asimismo, solicitó la remisión del expediente al Tribunal de origen, en los siguientes términos:
“… Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la diligencia de fecha 2 de julio del presente año, suscrita y presentada por el Profesional del Derecho Freddy Sanjuán Bello, donde se Desistió del recurso de apelación de fecha 17 de junio del año 2014, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por ello que con todo respeto solicito se sirva remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Municipio, anteriormente señalado…”

A tales efectos, se observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”

Ahora bien, en el presente caso se aprecia, que quien desistió del recurso de apelación intentado contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en once (11) de junio de dos mil catorce (2014), fue el abogado FREDDY SANJUÁN BELLO, antes identificado, a través de diligencia presentada el dos (2) de julio de este mismo año.
En ese sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medidas, se evidencia que no cursa instrumento poder alguno que acredite la representación válida del referido abogado en este proceso.
No obstante ello, se observa igualmente, que mediante diligencia del ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014), suscrita por el ciudadano MANUEL DE OLIVEIRA DA CUNHA, en su carácter de parte actora, asistido de abogado, ratificó en todas y cada una de sus partes la diligencia suscrita por el abogado FREDDY SANJUÁN BELLO, en fecha dos (2) de julio de este mismo año, mediante la cual desistió del recurso de apelación antes mencionado y solicitó la remisión del expediente al Tribunal de la causa.
En atención al criterio anteriormente trascrito, se observa además, en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma auténtica ante la Secretaria de este Juzgado Superior el dos (2) de julio de dos mil catorce (2014), y ratificado por la parte actora en fecha ocho (8) de julio de este mismo año; que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie; y que es el propio demandante, quien renuncia al recurso planteado, en razón de lo cual, tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia.
En ese sentido es forzoso para este Tribunal Superior, dar por consumado el desistimiento del recurso de apelación que da inicio a estas actuaciones, efectuado por el abogado FREDY SANJUÁN BELLO, y ratificado por el ciudadano MANUEL DE OLIVEIRA DA CUNHA, en su carácter de parte actora, suficientemente identificados, con expresa condenatoria en costas al demandante, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en las actas pacto alguno respecto de dichas costas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación planteado en fecha dos (02) de julio de dos mil catorce (2014) por el abogado FREDDY SANJUÁN BELLO, y ratificado en fecha ocho (8) de julio de este mismo año, por el ciudadano MANUEL DE OLIVEIRA, en su carácter de parte actora, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en once (11) de junio de dos mil catorce (2014), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano antes mencionado, en contra del ciudadano ENGELBERT JACKSON GUTIÉRREZ MORA.
SEGUNDO: Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas al solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en el expediente que haya habido pacto en contrario respecto de las mismas.
Se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a la una y veinte minutos de la tarde (1:20 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.