REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES JOYAS 7 BC, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en la fecha 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 30, tomo 91-A-Sgdo.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos GERMAN SALAZAR y JOSÉ LAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 5.909 y 3.763, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Los Ciudadanos ÁNGEL LUIÑA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.185.130 y HELENA RODRÍGUEZ GÓMES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.664.884, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: Del Ciudadano ÁNGEL LUIÑA PÉREZ: SORAIDA GOUVERNEUR Y CIRO LABRADOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.892 y 36.222, respectivamente y de la ciudadana HELENA RODRÍGUEZ GÓMES: MERCEDES ESCOVAR y RAUL PÉREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.659 y 14.433, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO CON GARANTÍA PRENDARIA
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.317/AC71-X-2014-000059.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, el día dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), el día tres (03) de julio de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 294-2014 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado al Juzgado Superior Distribuidor.
En fecha ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), se recibió oficio No. 0045-2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO CON GARANTÍA PRENDARIA sigue la sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS 7 BC, C.A., contra los ciudadanos ÁNGEL LUIÑA PÉREZ Y HELENA RODRÍGUEZ GÓMES, había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El día ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 294-2014, del cual consignó la copia debidamente recibida, el día siete (07) de julio de dos mil catorce (2014).
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), comparece la suscrita MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: que en esta misma fecha, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2013-000752 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO CON GARANTÍA, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS 7 BC, C.A., contra los ciudadanos ÁNGEL LUIÑA PÉREZ Y HELENA RODRÍGUEZ GOMES. Ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014) y por cuanto ya emití opinión sobre lo principal del asunto el nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. De igual modo se le concede a las partes un lapso de dos (02) días de despacho siguientes al día de hoy, a los fines que manifiesten el allanamiento previsto en el artículo 84 eiusdem, para que una vez transcurrido este lapso sin que se haya expresado contradicción , sea remitido mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en los Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte el presente expediente y por la otra copia certificada de la presente acta y la referida sentencia dictada por esta Alzada; para la continuación de la causa y la tramitación de la incidencia. Es todo…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios del uno (01) al diecinueve (19), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), pronunciada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO CON GARANTÍA PRENDARIA sigue la sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS 7 BC, C.A., contra los ciudadanos ÁNGEL LUIÑA PÉREZ Y HELENA RODRÍGUEZ GÓMES, de la cual se aprecia el pronunciamiento emitido por parte de la Juez inhibida, en el asunto antes mencionado, tal como lo indicó en su acta del día dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014).
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con la copia certificada de la sentencia antes mencionada, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el precitado Juez en acta de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Octavo y Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), por la Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Octavo y Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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