REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes denominada Totabank, C.A., Banco Universal., constituida originalmente como “INVERCORP Banco Comercial, C.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el Nº 89, tomo 62-A, posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, tomo 164-A-sgdo., y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a la Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en la fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nos. 27 y 30 de los tomos 109-A-Sgdo, y 110-A-Sgdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.a. Banco Universal, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JAVIER USTARI ZERPA JIMÉNEZ Y EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.187.283 y 18.315.500, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.935 y 145.833, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NYC CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de abril de 1985, bajo el Nº 5, Tomo 10-A, cuya última modificación quedó inscrita por ante la misma Oficina de Registro, el 12 de julio de 2001, bajo el Nº 34, Tomo 14-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEX HERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.792.553 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 38.754, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.320/AC71-X-2014-000062.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, el día diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), el día diez (10) de julio de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 307-2014 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado al Juzgado Superior Distribuidor.
En fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), se recibió oficio No. 0047-2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil NYC CONSTRUCCIONES, C.A., había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de junio de 2014, siendo las tres y cinco post meridiem (:05 P.M.), comparece el abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., Secretaria Titular de este Juzgado Superior, quien expone: Por decisión del 24 de abril de 2014, dictada por este Juzgado, se declaró con lugar la apelación planteada por el abogado Eanny José Palma Silva, apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 09 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia, le ordenó pronunciarse con relación a las demás defensas, excepciones y argumentos explanados en el escrito de oposición, ello en el juicio que por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, sigue BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de NYC CONSTRUCCIONES, C.A. expediente Nº AP71-R-2013-001080. Siendo que en fecha 12 de junio de 2014, recibió este Juzgado el expediente Nº AP71-R-2014-000609, contentivo de la incidencia surgida en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL contra NYC CONTRUCCIONES, C.A., que guarda estrecha relación con lo decidido, por cuanto la hipoteca que se solicita ejecutar se encuentra vinculada a la contenida en la sentencia incidental dictada, lo que pudiera constituir adelanto de opinión en el presente incidente, procedo a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, a plantear mi INHIBICIÓN para conocer de la incidencia contenida en el expediente Nº AC71-R-2014-000609. Por lo expuesto, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea designado el juez que seguirá conociendo de la causa. Asimismo, se ordena remitir un ejemplar del mismo tenor de la presente acta, con las actuaciones conducentes para que sea designado el juez que conocerá de la presente incidencia. Solicito al ciudadano juez superior que ha de conocer de la presente inhibición se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios del uno (01) al treinta y siete (37), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), pronunciada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil NYC CONSTRUCCIONES, C.A., de la cual se aprecia el pronunciamiento emitido por parte del Juez inhibido, en el asunto antes mencionado, tal como lo indicó en su acta del día diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014).

En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con la copia certificada de la sentencia antes mencionada, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el precitado Juez en acta de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Quinto y Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Octavo y Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, a las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.