REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº AC71-R-2011-000193
Recurso de Casación/Mercantil
Admite/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de julio de 2014
Años 204° y 155°

1.- Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación interpuesta el 11 de febrero de 2011, por la abogada MARÌA DEL CARMEN MAIESE FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano DOMINGO DE OLIVEIRA REVELO TAVARES, personalmente y en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., en contra de la decisión dictada el 04 de febrero de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la pretensión de disolución y liquidación de la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., intentada por los ciudadanos JOSÉ DE FREITAS FERNÁNDEZ, ARMANDO SIMOES PARADA y CARLOS ALBERTO DA COSTA OLIVEIRA, en contra del ciudadano DOMINGO DE OLIVEIRA REVELO TAVARES, personalmente y en su carácter de presidente de la referida sociedad mercantil; en consecuencia se declaró disuelta la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., ordenando su liquidación; e improcedente la solicitud de adjudicación del remate del capital de la misma, realizada por la parte accionante.
2.-Cumplida la distribución legal, correspondió a esta alzada el conocimiento del asunto, dado el apartamiento de la juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que por auto del 21 de diciembre de 2012, se abocó en su conocimiento, ordenando en consecuencia, la notificación de las partes para la elección de los asociados, dada la incolumidad del auto del 24 de octubre de 2011.
3.- Notificadas las partes el 30 de abril de 2012, este tribunal previo cómputo fijó el Tercer día siguiente para la elección de los Asociados.
4.- El 7 de Mayo de 2012, tuvo lugar la elección de los Asociados siendo designadas las abogadas NORMA SAUME DE LIBERA y OFELIA MENDES GONCALVES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.318 y 63.453, respectivamente.
5.- Mediante diligencia del 28 de de mayo de 2012, la abogada NORMA SAUME DE LIBERA, aceptó la designación recaída en su persona y prestó el juramento de Ley, lo que igualmente fue efectuado el 13 de junio de 2014, por la abogada OFELIA MENDES GONCALVEZ.
6.- El 22 junio de 2012, la abogada MARÌA DEL CARMEN MAIESE FERNÀNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., consignó en dos cheques de gerencia los honorarios de los asociados que fueron fijados por este tribunal.
7.- Por auto del 25 de junio de 2012, vista la aceptación de los cargos y juramento prestado por las jueces asociadas, se constituyó el Tribunal con Asociados, quedando integrado por su Juez titular, Dr. EDER JESÙS SOLARTE MOLINA y las designadas OFELIA MENDES GONCALVES y NORMA SAUME DE LIBERA, asimismo se fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente para que tenga lugar la designación del Juez Ponente, para la redacción del proyecto de sentencia, según lo dispuesto en el último aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
8.- El 27 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada, se llevó a cabo la designación del Juez Ponente del Tribunal Asociado, quedando mediante insaculación, designada la abogada NORMA SAUME DE LIBERA. En esa misma fecha por auto separado se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para presentar informes, vencido dicho término, el lapso de ocho (08) días de despacho para la formulación de observaciones y concluido este comenzaría el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar la sentencia.
9.- Mediante escrito del 19 de septiembre de 2012, la abogada MARIA DEL CARMEN MAIESE FERNÀNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de conclusiones.
10-. Por auto del 14 de diciembre de 2012, el tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia por treinta (30) días consecutivos.
11.- El 25 de noviembre de 2013, visto el vencimiento del lapso de diferimiento fijado por este Tribunal constituido con asociados, se instó a las juezas asociadas designadas abogadas OFELIA MENDES GONCALVEZ y NORMA SAUME DE LIBERA, para que comparezcan al tercer (3º) dia de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación y su constancia por secretaria, para comenzar la discusión del proyecto de sentencia. En esa misma fecha se libraron las respectivas boletas.
12.-Mediante escrito del 5 de febrero de 2014, la abogada PATRICIA CAMACHO MALVAEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación, en contra del auto dictado el 29 de enero de 2014, que negó la revocatoria del cargo de la Jueza Asociada Ponente, ciudadana NORMA SAUME DE LIBERA.
13.-El 10 de febrero de 2014, el tribunal declaró sin lugar el recurso de casación anunciado el 5 de febrero de 2014.
14.-Ante la negativa del recurso de casación, el abogado JUAN GARCÌA TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano DOMINGO DE OLIVEIRA REVELO TAVARES, personalmente y en su condición de presidente de la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., el 12 de febrero de 2014, anunció recurso de hecho, el cual fue tramitado mediante auto del 18 de febrero de 2014 y oficio del 24 de febrero de 2014, librado a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
15.-El 14 de mayo de 2014, siendo la fecha fijada por auto del 25 de noviembre de 2013, para que tenga lugar la discusión de la ponencia, el juez de este tribunal acordó diferir el acto para el quinto (5º) día de despacho siguiente, motivado a que la abogada OFELIA MENDES GONCALVEZ, manifestó la imposibilidad de asistir al acto.
16.- El 09 de junio de 2014, siendo la fecha fijada previamente por auto del 03 de junio de 2014, se llevó a cabo el acto de discusión de ponencia y se le concedió a la jueza ponente un lapso de cinco (05) días siguientes, en razón de su solicitud a fin de realizar los cambios, tomando en cuenta las observaciones realizadas para la publicación del fallo.
17.- El 17 de junio de 2014, mediante acto de discusión y publicación de ponencia, la jueza asociada OFELIA MENDES GONCALVEZ, manifestó su opinión favorable a la ponencia presentada por la jueza ponente NORMA SAUME DE LIBERA, seguidamente el juez titular de este tribunal, ciudadano EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, luego de realizar una lectura y análisis a la ponencia manifestó su opinión favorable y con la unanimidad, este tribunal constituido con asociados le impartió la aprobación y procedió a su publicación. Declarando lo siguiente: PRIMERO, SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la abogada MARIA DEL CARMEN MAIESE FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., y DOMINGO DE OLIVEIRA REVELO TAVARES; SEGUNDO, Disuelta la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A; TERCERO: ORDENÒ la liquidación de la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., cuyo documento constitutivo esta inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1998, bajo el Nº 31, Tomo 251-A-Sgdo., según lo dispuesto en el artículo 340 y siguientes del Código de Comercio; CUARTO, NEGÓ por improcedente la solicitud de adjudicación anticipada del remanente del capital social de la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., solicitada por la parte actora, en base a los razonamientos expuesto en las motivaciones del presente fallo; QUINTO, ORDENÓ que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se devuelva el expediente al a quo, para que proceda a los trámites necesarios para la designación de tres (3) liquidadores, quienes tendrán a su cargo la ejecución de dichos trámites hasta que concluya la liquidación de la sociedad mercantil TINTOTERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A; SEXTO, ORDENÓ, que una vez que esta sentencia quede definitivamente firme, los miembros de la Junta Directiva cesen en sus funciones y no pueden emprender nuevas acciones, so pena de incurrir en la responsabilidad prevista en el artículo 342 del Código de Comercio; SEPTIMO, ORDENÓ remitir copia de la presente decisión al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, para la inscripción correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 221 y 224 del Código de Comercio; OCTAVO, De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la recurrente; y, NOVENO, CONFIRMÓ la decisión apelada.
18.- Mediante diligencia del 01 de julio de 2014, el abogado JAIME REIS DE ABREU, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la parte demandada, de la sentencia proferida por este tribunal constituido con asociados del 17 de junio de 2014. En esa misma fecha por auto dictado por este tribunal, se instó a la parte demandada a retirar los cheques girados a nombre de las juezas asociadas OFELIA MENDES GONCALVEZ y NORMA SAUME DE LIBERA, por cuanto se encontraban caducos.
19.- El 03 de julio de 2014, este tribunal acordó la notificación de la parte demandada, ciudadano DOMINGO DE OLIVERO TABARES, personalmente y en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A. En esa misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.
20.- El 14 de julio de 2014, el alguacil de este tribunal, dejó constancia de la entrega de la boleta de notificación a la parte demandada.
21.-El 17 de julio de 2014, se recibió oficio No. 14.851, librado el 15 de julio de 2014, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual informó a este tribunal que se declaró sin lugar el recurso de hecho, propuesto en contra del auto del 10 de febrero de 2014, dictado por este tribunal.
22.- Mediante escrito del 29 de julio de 2014, la abogada PATRICIA CAMACHO MALVÁREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada anunció recurso de casación en contra de la sentencia definitiva dictada el 17 de junio de 2014, por este tribunal constituido con asociados.
23.- Por auto de esta misma fecha se acordó librar oficio al BANCO PROVINCIAL, agencia Sabana Grande, con la finalidad de renovar los cheques librados a favor de las juezas asociadas por concepto de honorarios por encontrarse caducos, ante la falta de cumplimiento en tal sentido, de la parte demandada.
Visto el Recurso de Casación anunciado, este tribunal para proveer previamente observa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

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Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”.
De los artículos transcritos parcialmente se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son los siguientes: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Con respecto a la cuantía exigida en sede casacional, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, sostuvo lo siguiente:

“…La Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda…”
Siguiendo el orden de ideas expuesto con respecto a los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación, se evidencia que el mismo fue ejercido por la abogada PATRICIA CAMACHO MALVÁREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano DOMINGO DE OLIVEIRA REVELO TAVARES, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., en forma oportuna; esto es, el 29 de julio de 2014, en contra de la sentencia dictada por este tribunal constituido con asociados el 17 de junio de 2014, siendo que el alguacil dejó constancia de la notificación efectuada a la referida parte el 14 de julio de 2014.
Ahora bien, según las exigencias del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia que la sentencia dictada es una sentencia de última instancia que puso fin al presente juicio, mediante la cual se declaró, sin lugar la apelación interpuesta el 11 de febrero de 2011, por la abogada MARIA DEL CARMEN MAIESE FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., y DOMINGOS DE OLIVEIRA REVELO TAVARES, en contra de la decisión dictada el 04 de febrero de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de un mil ciento dieciocho millones de bolívares (Bs. 1.118.000.000,ºº), equivalente a treinta y tres millones doscientos setenta y tres mil con ochocientos nueve (33.273,809 U.T), siendo que para el año 2006, la unidad tributaria era de treinta y tres mil seiscientos (33.600) bolívares, cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, conforme lo expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo anteriormente transcrito, del cual se hace eco quien decide, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que dicho recurso sea admisible; ya que la cuantía exigida para acceder en sede casacional es la cantidad equivalente a tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), esto es, la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000), ya que como se dijo cada unidad tributaria tenía un valor de treinta y tres mil seiscientos (33.600) bolívares para la fecha de la interposición de la demanda según se desprende de la Gaceta Oficial No 38.350, de fecha 4 de enero de 2006. Así se establece.
***
En razón de lo expuesto y dado que el recurso de casación anunciado el 29 de julio de 2014, por la abogada PATRICIA CAMACHO MALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., en el juicio que por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, le siguen los ciudadanos JOSÉ DE FREITAS FERNADEZ, ARMANDO INACIO SIMOES PARADA y CARLOS ALBERTO DA COSTA OLIVEIRA, cumple con los requisitos procesales para su admisibilidad, habiéndose intentado en tiempo útil y no tratándose de una decisión con arreglo a la equidad, se ADMITE. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 29 de julio de 2014.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de 2014. Años 204° de la independencia y 155° de la federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº AC71-R-2011-000193
Recurso de Casación/Civil
Simulación/Admite/D
EJSM/EJTC/María
En la misma fecha, siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.